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Con la suspicaz salvedad del símil de la nueva clasificación y la novedad de la Microempresa en relación con la clasificación anterior, la pequeña empresa cuyo salario mínimo era de RD$10,730.00 ha pasado a ser ahora Microempresa con un salario mínimo de RD$11,900.00 mensuales, lo que constituye un incremento en el salario nominal por el monto de RD$1,170.00 mensuales contra un aumento en las obligaciones inherentes a las cotizaciones de la Seguridad Social a cargo del trabajador ante la TSS; a los fines de aplicar la Ley del Salario Mínimo, respecto al recién nacido parto del aumento inherente, a mi humilde entender y escaso saber, considero como una loable decisión atinada y justa el reciente incremento del Salario Mínimo de los trabajadores de nuestro país; pues aunque no en la proporción suficiente o cabalmente satisfactoria, el mismo aumenta o dilata el salario real e incide en el poder adquisitivo de los trabajadores de escasos ingresos, lo que incentiva de manera inefable el consumo doméstico y aporta a la urgente mejoría de la economía dominicana, con la disminución de la carga o gasto fiscal (del gobierno); de igual forma contribuye a mitigar la sempiterna falta de equidad social existente en la nación, en razón de que el incremento que se producirá en los ingresos de los empleadores derivado de la mayor demanda de bienes y servicios, no se quedará aparcado como beneficio de manera exclusiva en las arcas de los propietarios de las empresas, porque una parte de dichos ingresos será distribuida en remuneración a los trabajadores por concepto del referido aumento salarial.
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Lo antes expuesto gravitaría en el campo de lo utópico si no se maneja el gasto público con la debida austeridad que las circunstancias imperantes ameritan en estos parcos momentos de nuestra historia republicana, eliminando cuanto antes las denominadas botellas heredadas y existentes, las absurdas asignaciones de cuantiosas pensiones inmerecidas y otras que incluyen a beneficiarios que nunca han laborados para el Estado dominicano, e igualmente todas las absurdas asignaciones fijas, por concepto de dietas innecesarias por trabajos y viáticos no realizados, de combustibles y neumáticos para vehículos y otros excepcionales privilegios análogos, puesto que existen numerosos empleados que ostentan varios trabajos y aún siguen recibiendo las asignaciones referidas en cada una de las entidades para las que laboran, e igualmente si no se detiene en el menor tiempo posible la inflación galopante (derivada de fuentes externas o no), existente en nuestro país y no se crean en tiempo oportuno nuevas fuentes de empleos o de ingresos para colocar a más seres humanos en las labores productivas; pues es bien sabido que existe una gran prorrata de nuestros conciudadanos que no tienen empleos ni perciben ingresos de ninguna fuente, quienes subsisten en condiciones de vulnerabilidad (infrahumanas en ocasiones), al igual que muchos otros dominicanos que sustentan su existencia en un bajísimo ingreso fijo proveniente de minúsculas injustas pensiones y en ocasionales pequeñas ayudas gubernamentales, lo que contrasta con el otorgamiento de inmerecidas lujosas pensiones a otros servidores del Estado y a personas que nunca han laborados bajo la dependencia del Estado dominicano.
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Siempre que no incida negativamente en los índices del punto muerto de la empresa, las razones de liquidez, prueba del ácido y en otros importantes indicadores financieros que induzcan a la falta de oportunidades de trabajo con la negación de empleos o reducción por retiro de trabajadores, el aumento salarial ha de redundar al mismo tiempo en una atinada prescripción aplicable a la economía de nuestro país, de los empleadores y de los trabajadores, en razón de que los desembolsos de las empresas correspondientes al aumento en los salarios incrementan al mismo tiempo la potencialidad de sus ingresos, al contar con más demandas de productos y servicios en sus entidades; puesto que los gastos de salarios son gastos operacionales y como tales se restan o deducen de los ingresos brutos del periodo o ejercicio fiscal anual de cada entidad, al igual que cualesquiera otros costos y gastos, disminuyendo por consiguiente las utilidades e igualmente la Renta Neta Imponible (RNI) y el Impuesto Sobre La Renta Liquidado (ISRL), de manera que parte de los beneficios del empleador automáticamente se transfieren como ingresos a sus empleados y no exclusivamente a él (el empleador), reduciendo ipso facto el flagelo de la falta de equidad social sin la única e imperiosa intervención del gobierno, lo que también ha de aportar inefablemente a la mutilada economía nacional, al percibir el Estado los impuestos aplicables al valor agregado sobre el costo de los productos gravados en las diferentes etapas de la comercialización; pues el Industrial al vender y facturar al mayorista le carga y paga el Impuesto a las Transferencias de Bienes Muebles Industrializados y Servicios (ITBIS), el mayorista lo paga, carga o transfiere al minorista o detallista, quien a su vez lo paga, transfiere y carga también al consumidor final (el trabajador o empleado); de manera pues, que lo que el fisco ha dejado de obtener de las empresas con la deducción del incremento salarial, por concepto del Impuesto Sobre La Renta (ISR), lo obtendrá con creces por concepto de los impuestos directos al consumo o al consumidor.
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Prof. Juan C. Benzán

