Responsabilidad legal e indemnizaciones sobre el colapso de laDiscoteca Jet Set (Escrito publicado el 19/04/2025) Por: C. Juan C. Benzán
Responsabilidad legal e indemnizaciones sobre el colapso de la
Discoteca Jet Set
(Escrito publicado el 19/04/2025)
Por: C. Juan C. Benzán
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Con la firme esperanza de que el caso sobre el cual versa el presente escrito no sea utilizado por nada ni por nadie para sacar ventajas sobre aspiraciones o proselitismo político partidario, parcialismo por influencias pecuniarias, intereses particulares, poderes económicos ni abolengos familiares, aplicando el escalpelo del análisis concienzudo sobre la naturaleza de los trágicos hechos de aquella fatídica "madrugada de la muerte" (comillas mías), lo único loable es que el efecto erga omnes prime en la auténtica administración y aplicación de justicia, en aras de que la impunidad no encuentre asilo sobre la autenticidad de los hechos punibles.
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Con la derogación del Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, en lo que concierne a las sociedades, aunque sobre la especie de la materia aquí tratada existe una compleja especie de limbo jurídico respecto a las responsabilidades inherentes a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), creadas al amparo de la modificada Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 (promulgada el 11 de diciembre del 2008), modificada varias veces por otras leyes que he preferido soslayar aquí, es precisamente la Ley 31-11 del 10 de febrero de 2011, G.O. No. 8287, la que vierte significativas modificaciones en dicho texto de ley, los cuales trataré en otra entrega; mas, resulta insoslayable escaldar sobre el contexto de los artículos Nos. 3, 4 y 28 de la aludida Ley 479-08, y sus modificaciones, e igualmente sobre las fuertes briznas de ambigüedades contenidas en la misma…
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Con la premisa de que según fuentes externas el establecimiento objeto del presente escrito ya había sufrido un gran incendio en el año 2023 y había dado conocidos presagios de posibles funestos sucesos por sus imperfecciones e inadecuado mantenimiento, hoy que el pueblo dominicano está preñado de luto eterno causado por un fenómeno ajeno a la naturaleza; consciente de que no existen penalidades ni recurso material por grande que sea el monto en pecuniario, susceptible de extirpar el inconmensurable dolor, la inmensurable tristeza, el llanto desesperado y el existencial luto indeleble causado a los familiares y demás seres entrañables víctimas del desastroso accidente ocurrido en la parca madrugada del recién pasado martes en nuestra afligida nación; dictamino, con la salvedad de que exista una PÓLIZA DE SEGUROS COMPLETAMENTE AL DIA (mayúsculas mías) que cubra justa y cabalmente las indemnizaciones con las víctimas o con sus familiares sobre la tragedia reciente, conforme con mis escasos conocimientos, minúsculo saber y fuentes socorridas, todas las posibles sanciones, responsabilidades penales y obligatoriedad de las justas indemnizaciones recaen sobre los sujetos ut infra, cónsono con la legislación de la República Dominicana, específicamente con lo preceptuado en el artículo número 1382 del Código Civil, el cual establece que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo", precepto que es expresamente respaldado en forma contundente por lo que prescribe el artículo No. 1383 del citado texto de ley; pues dichos preceptos surten la eficacia de lo que en materia jurídica es conocido como lo erga omnes.
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A manera de ratificación, de lo antes expuesto se desprende de manera justamente irrefutable, que como consecuencia de la aciaga aludida tragedia ajena a un fenómeno de la naturaleza, toda la responsabilidad legal (indemnizaciones y penalidades) recaen cabalmente sobre los funcionarios competentes de la denominada "Discoteca Jet Set, SRL" (comillas mías), de Santo Domingo, República Dominicana, pues no existe ninguna pena ni recurso material por grande sea, susceptible de extirpar el inconmensurable dolor, la inmensurable tristeza, el llanto desesperado y el existencial luto indeleble causado a centenares de víctimas de valiosos seres humanos, a sus familiares y demás seres entrañables, por el desastroso accidente ocurrido en la fúnebre madrugada del recién pasado martes en nuestra afligida nación; dictamino, que aunque exista una PÓLIZA DE SEGUROS COMPLETAMENTE AL DIA (mayúsculas mías) que cubra cabalmente las sanciones indemnizatorias con las víctimas o con sus familiares sobre la tragedia reciente, conforme con mis escasos conocimientos, minúsculo saber y fuentes socorridas, todas las posibles justas sanciones, responsabilidades penales y la obligatoriedad de las justas indemnizaciones recaen sobre los sujetos ut supra.
Respecto a lo expresado en el párrafo precedente, cónsono con la legislación de la República Dominicana, específicamente con lo preceptuado en el artículo número 1382 del Código Civil, el cual establece que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo", precepto que es expresamente respaldado en forma contundente por lo que prescribe el artículo No. 1383 del citado texto de ley; pues dichos preceptos surten la eficacia de lo que en materia jurídica es conocido como lo erga omnes, aunque avezados juristas defensores de los culpables puedan o no encasillar el retinto acontecimiento bajo la calificación prescrita como “Homicidio Involuntario” por el Art. No. 319 del anciano Código Penal de la República Dominicana, el cual establece el castigo con prisión correccional mínima de tres meses y máxima de dos años, adicionalmente multa de veinticinco a cien pesos. Es una lástima que por intereses particulares no se haya podido aprobar a la fecha el nuevo Código Penal que permanece desde hace tiempo agonizando inmerso en el polvo en los estamentos del Congreso Nacional, pues lo justo y loable sería que con gran urgencia se actualice dicho texto legal, en aras de la justa aplicación del Derecho Jurídico y la óptima administración de justicia.
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Es importante ratificar aquí, que como consecuencia de la letal tragedia ocasionada por el colapso del edificio ocurrido en la fúnebre madrugada del recién pasado martes en la denominada Discoteca Jet Set de nuestra ciudad metropolitana; ha quedado impregnada de llantos, ingente dolor y luto indeleble a numerosos centenares de valiosos ciudadanos dominicanos y por consiguiente a toda la nación quisqueyana, cuya responsabilidad penal y las justas posibles indemnizaciones sobre el letal acontecimiento recaen sobre el (los) funcionarios competentes del local, en caso de comprobada negligencia en el debido mantenimiento de la infraestructura o incumplimiento de las apropiadas normas de seguridad que deben observarse en un estamento comercial de esa naturaleza.
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También podría recaer la responsabilidad aludida sobre las autoridades competentes, si por cualquier motivo se comprueba que hubo vicios en la supervisión y aprobación del permiso de construcción o de remodelación y otras responsabilidades imputables, e igualmente sobre el profesional acreditado constructor de la obra, en caso de que el derrumbe o colapso haya tenido su origen en defectos de construcción o que en condiciones normales no cumpliera con las estipulaciones inherentes a los requerimientos legales de la construcción concertada en el contrato de construcción (o de remodelación); quedando exento(s) de responsabilidad el (los) funcionario(s) competente(s) de la entidad social si se comprueba que los daños tuvieron como causal algún fenómeno de la naturaleza o actos fortuitos del ser humano ajenos a su voluntad y conocimientos, o lo que es lo mismo, que por su naturaleza quede fehacientemente demostrado que no es (son) imputable(s) a él (ellos), la ocurrencia del luctuoso parco fenómeno, puesto que las entidades aseguradoras con frecuencia rehúsan pagar riesgos sobre eventos o sucesos cuando comprueban que los mismos fueron consecuencias de negligencias, falta de mantenimiento y medidas de seguridad consignadas en las pólizas correspondientes.
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Prof. Juan C. Benzán
San Juan, R.D.
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Post scriptum: Sobre el ut supra caso, resulta imperioso escaldar sobre las estipulaciones de los estatutos sociales vigentes y las correspondientes actas de las asambleas relacionadas con la denominada Discoteca Jet Set, SRL, o de sus titulares responsables, en caso de que no existan los legales registros específicos de la aludida Razón Social en ONAPI, Cámara de Comercio y Producción, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y en otros estamentos competentes, siendo por consiguiente sus propietarios, titulares y administradores físicos o jurídicos responsables directos de los daños ocasionados, por lo que resulta insoslayable hurgar ipso facto sobre los preceptos de los artículos desde el No. 25 al 30 de la supraindicada Ley No. 479-08 y sus Modificaciones; pues al consultar los RNC y las discotecas registradas en la honorable Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), no me aparece con registro vencido ni vigente la denominada "Discoteca Jet Set", mientras aparecen las siguientes razones sociales:
1902 – JET SET CXA.
Expedición: 17/04/75 – Registro Vencido
46-RESTAURANT.
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108926 – BEBIDAS JET SET
Expedición: 30/10/99 – Registro Vencido
46-LICITO COMERCIO.
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234425 – JET SET VILLAS
Expedición: 30/07/07 – Registro Vencido
46-INVERSION INMOBILIARIA EN GENERAL..
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676394 – JET SET AUTO IMPORT
Expedición: 08/03/22 – Registrada
46-IMPORTACION, VENTAS Y ALQUILER DE VEHICULOS .
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A continuación aparece con otro nombre el único Registro en la ONAPI relacionado con la Discoteca Jet Set, en cuyo estamento sucedió la fatal tragedia que nadie deseó que sucediera y que preñó de retinto luto eterno al pueblo dominicano y a algunas familias de otras nacionalidades:
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JET SET CLUB REG. No. 757844 (Ver titulares de este registro)
2023-44374
Estado
Registrada
Expedición
27/07/2023
Vencimiento
27/07/2033
Titular
INVERSIONES E Y L, S.R.L.
Gestor
PAOLA PATRICIA MAÑON TAVERAS
Domicilio
AV. INDEPENDENCIA, PLAZA EL PORTAL NUM. 14, SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL
ACTIVIDAD
OFRECER SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS, CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y AGRUPACIONES MUSICALES, ENTRETENIMIENTO Y SANA DIVERSIÓN
Prof. Juan C. Benzán
Obrero de la literatura
