REQUISITOS PARA SOLICITAR AL TRIBUNAL DE TIERRAS UNA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARTICIÓN AMIGABLE.
Artículo 57 Ley No. 108-05.
1- Instancia firmada por un Abogado (artículo 93 Ley 3-19), para el Distrito Nacional, y Provincia de Santo Domingo, dirigida al Juez coordinador de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, Departamento central, Distrito Nacional.
2- Original de la compulsa notarial (artículos 1317 del Código Civil, 20 Ley 140-15), con anexo de copia del documento matriz del acto de notoriedad para fines sucesorales y copias de las cédulas de los testigos.
3- Original de acto de acuerdo de partición amigable entre los sucesores y cónyuge supérstite, auténtico o bajo firma privada (artículos 147 y 148 Resolución 787-2022 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Original).
4- Originales del acta de nacimiento de los sucesores, matrimonio y defunción (artículos 68, 146 y 179 Ley 4-23)
5- Copias de las cédulas de los sucesores y consorte sobreviviente.
6- Original del Certificado de Título o Carta Constancia.
7- Original de Certificación del Estado Jurídico del inmueble.
8- Original del pliego de modificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos.
9- Original del Recibo de Impuestos Internos (DGII) del pago de los impuestos sucesorales (artículo 1 Ley 2569).
10- Original de certificación del Departamento Legal de Impuestos Internos, de la Admiración Local correspondiente, que hace constar el pago de los impuestos sucesorales.
11- Recibo de RD$10.00 Ley No. 33-91.
12- Sello de RD$30.00 Ley No. 196.
13- Recibo de RD$50.00 Ley No. 3-19.
DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO
Abogado Notario.
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