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LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y LA NECESIDAD DE UN RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO PARA LOS MICROCONTRIBUYENTES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: POR JUAN BENZÁN

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LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y LA NECESIDAD DE UN RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO PARA LOS MICROCONTRIBUYENTES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: POR JUAN BENZÁN

LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y LA NECESIDAD DE UN RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO PARA LOS MICROCONTRIBUYENTES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
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Un análisis jurídico, tributario, económico y social a la luz de las leyes números 32-23 y 30-26
Por: Juan C. Benzán
Obrero de la literatura


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I. INTRODUCCIÓN
La modernización de los sistemas tributarios constituye una necesidad impostergable para los Estados que procuran fortalecer sus mecanismos de recaudación, combatir la evasión fiscal, transparentar las operaciones comerciales y garantizar una administración eficiente de los recursos públicos.
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En la República Dominicana, la promulgación de la Ley núm. 32-23, sobre Facturación Electrónica, representa un avance significativo en la transformación tecnológica de la administración tributaria, particularmente en los procedimientos de emisión, recepción, validación y conservación de los comprobantes fiscales.
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La implementación del sistema aludido plantea interrogantes que trascienden sus beneficios tecnológicos y recaudatorios:

¿Resulta económicamente razonable exigir procedimientos administrativos semejantes a una empresa que factura millones de pesos mensualmente y a un pequeño contribuyente que apenas emite una o dos facturas durante el mismo período?
¿Debe la uniformidad de las obligaciones fiscales prevalecer sobre las diferencias sustanciales existentes entre las capacidades económicas, tecnológicas y administrativas de los contribuyentes?
¿Puede una disposición concebida para modernizar el sistema tributario convertirse, involuntariamente, en una carga desproporcionada para quienes desarrollan actividades económicas de subsistencia?
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Estas interrogantes constituyen el fundamento del presente ensayo, cuyo propósito no es cuestionar la legitimidad de la facturación electrónica, sino examinar la conveniencia de establecer mecanismos especiales de cumplimiento para los contribuyentes de menor capacidad económica y reducido volumen de operaciones.
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II. LA OBLIGATORIEDAD DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y EL ALCANCE GENERAL DE LA LEY
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La Ley núm. 32-23 establece el marco jurídico para la implementación de la facturación electrónica en la República Dominicana, determinando las obligaciones de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación.
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En el ordenamiento jurídico, las leyes poseen fuerza obligatoria y, cuando establecen disposiciones generales, estas resultan aplicables a los sujetos comprendidos en sus respectivos supuestos normativos. En este contexto, resulta pertinente recordar la expresión latina erga omnes, utilizada en el lenguaje jurídico para referirse a los efectos o la oponibilidad frente a todos.
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No obstante, debe precisarse que la eficacia general de una disposición legal no significa necesariamente que todos los sujetos deban recibir idéntico tratamiento, independientemente de sus condiciones particulares.
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La propia legislación puede establecer categorías, tratamientos diferenciados, exenciones, regímenes especiales y procedimientos simplificados, siempre que estos respondan a criterios objetivos y jurídicamente justificados.
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Por consiguiente, reconocer la obligatoriedad de la facturación electrónica no impide examinar la conveniencia de introducir modalidades especiales para determinados microcontribuyentes.
Naturalmente, cualquier excepción que modifique sustancialmente una obligación impuesta por ley deberá respetar la jerarquía normativa y los límites de la potestad reglamentaria de la Administración.
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III. EL FACTURADOR GRATUITO DE LA DGII: SUS BENEFICIOS Y LIMITACIONES
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta tecnológica denominada Facturador Gratuito, destinada especialmente a personas físicas, profesionales liberales y micro, pequeñas y medianas empresas que carecen de sistemas propios de facturación electrónica.
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Esta herramienta permite emitir aproximadamente 150 comprobantes fiscales electrónicos mensuales, equivalentes a una capacidad referencial de 1,800 comprobantes anuales, aunque la DGII puede modificar el límite mensual mediante los mecanismos administrativos correspondientes.
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Indudablemente, constituye una iniciativa favorable, porque permite utilizar gratuitamente una plataforma tecnológica que, de otro modo, podría requerir inversiones considerables.

Sin embargo, debe establecerse una distinción fundamental:
La gratuidad de una herramienta informática no equivale necesariamente a la gratuidad económica de su utilización.
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Para operar correctamente el sistema, el contribuyente necesita conocimientos básicos, acceso a internet, dispositivos compatibles, credenciales de seguridad, autorizaciones y, en determinados casos, asistencia profesional.
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El problema adquiere mayor relevancia cuando se trata de personas que desarrollan pequeñas actividades comerciales sin disponer de suficientes conocimientos tecnológicos o administrativos.

En tales circunstancias, la contratación de servicios profesionales puede representar una proporción significativa de sus ingresos.
Así, una herramienta que formalmente es gratuita puede generar costos indirectos que merecen consideración dentro del diseño de la política tributaria.
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IV. LA DESPROPORCIÓN ENTRE EL VOLUMEN DE OPERACIONES Y LAS EXIGENCIAS ADMINISTRATIVAS
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Consideremos dos situaciones hipotéticas:

En la primera, un contribuyente presta servicios a una sola empresa y emite mensualmente una factura por una cantidad relativamente reducida. Durante todo el ejercicio fiscal habrá expedido únicamente doce comprobantes.
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En la segunda, un pequeño comerciante realiza ventas diarias por aproximadamente RD$300.00. Si desarrolla sus actividades durante treinta días mensuales, sus ingresos brutos ascenderían a RD$9,000 por mes y RD$108,000 durante el año.
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Es importante destacar que estos valores representan ingresos brutos y no beneficios netos, pues todavía deben deducirse los costos de adquisición de mercancías y demás gastos relacionados con la actividad económica.
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En ambos supuestos, las exigencias administrativas pueden resultar significativas respecto de la capacidad económica de los contribuyentes, pero también existen diferencias que obligan a distinguirlos..
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El primero realiza muy pocas operaciones, aunque estas podrían representar cantidades considerables de dinero.
El segundo puede realizar numerosas transacciones de escaso valor económico.
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Por las razones antes especificadas, un sistema verdaderamente simplificado no debería fundamentarse exclusivamente en el número de comprobantes emitidos ni únicamente en el volumen de ingresos.
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La combinación de ambos indicadores constituye un criterio más razonable para determinar el acceso a un régimen especial.
Adicionalmente, deben considerarse la naturaleza de las operaciones, la actividad económica y la necesidad de preservar los derechos de los adquirentes a recibir comprobantes fiscales cuando corresponda.
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V. EL COSTO INDIRECTO DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y LA INTERVENCIÓN DEL ASESOR TRIBUTARIO
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Un aspecto frecuentemente subestimado en el análisis de las obligaciones fiscales es el costo profesional que implica su cumplimiento.
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Numerosos pequeños contribuyentes carecen de conocimientos suficientes para administrar directamente los procedimientos tecnológicos y tributarios que exige la facturación electrónica.
En consecuencia, solicitan a sus asesores contables y tributarios que actúen como representantes o delegados para emitir sus comprobantes.
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Aunque la generación individual de una factura pueda realizarse en pocos minutos, el servicio profesional comprende responsabilidades adicionales.
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Entre estas se encuentran la verificación de los datos, la correcta identificación de las operaciones, la emisión de los comprobantes correspondientes, el seguimiento de posibles errores, la conservación de soportes y la atención de requerimientos administrativos.
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Cuando un asesor administra la facturación de numerosos contribuyentes, estas responsabilidades se multiplican.
Supongamos que un profesional atiende cuarenta contribuyentes que emiten dos facturas mensuales cada uno.
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La actividad representaría ochenta comprobantes mensuales y novecientos sesenta anuales, sin incluir los restantes servicios de asesoría, declaraciones tributarias, registros contables y cumplimiento de obligaciones complementarias, por tanto, resulta legítimo que el profesional establezca honorarios adicionales por asumir estas funciones.
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Cónsono con el tema objeto del presente análisis es necesario reconocer que muchos microcontribuyentes podrían carecer de los recursos suficientes para sufragar los costos correspondientes a los servicios de asesoría y adquisición de equipos. Lo que produce entonces una contradicción práctica: el Estado proporciona gratuitamente el instrumento tecnológico, pero determinados contribuyentes necesitan contratar asistencia profesional para utilizarlo correctamente. Este fenómeno no constituye, por sí mismo, una irregularidad de la administración tributaria, pero sí representa un elemento económico que debe ser evaluado al diseñar las obligaciones formales.
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VI. LOS FORMATOS 606 Y 607 EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN
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La facturación electrónica también introduce modificaciones importantes en los mecanismos tradicionales de suministro de información a la DGII.
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Entre sus beneficios se encuentra la eliminación de la necesidad de remitir el formato 607 para reportar los comprobantes fiscales electrónicos de ventas, puesto que la Administración recibe directamente la información correspondiente mediante los sistemas electrónicos habilitados; sin embargo, durante los períodos de transición, cuando un contribuyente haya emitido comprobantes tradicionales de la serie B y comprobantes electrónicos de la serie E, deberá reportar mediante el formato 607 las operaciones de la serie B que correspondan.
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Las operaciones electrónicas se reciben por los mecanismos propios de la facturación electrónica. Asimismo, el formato 606 continúa siendo exigible, según corresponda, para reportar las compras y gastos sustentados en comprobantes fiscales, incluyendo los electrónicos.
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Debe distinguirse, además, la obligación de remitir formatos informativos de la obligación de presentar las declaraciones tributarias correspondientes.
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La eliminación del 607 no supone automáticamente la eliminación de la declaración del ITBIS para los contribuyentes obligados a presentarla.
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Tampoco debe confundirse el régimen ordinario con el Régimen Simplificado de Tributación, cuyos contribuyentes poseen obligaciones diferenciadas.

En consecuencia, la facturación electrónica representa una oportunidad para disminuir cargas administrativas, aunque su implementación todavía no elimina todas las obligaciones informativas.
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VII. LA LEY NÚM. 30-26 Y LA TRANSFORMACIÓN PENDIENTE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN
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La promulgación de la Ley núm. 30-26 introduce una circunstancia especialmente relevante para el análisis de la simplificación fiscal.
Entre sus disposiciones figura una modificación relacionada con el Régimen Simplificado de Tributación, establecido en el artículo 290 del Código Tributario, cuya entrada en vigencia no ha sido establecida aún en el calendario de aplicación del referido texto legal ni en las normativas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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La reforma contempla la actualización del existente Régimen Simplificado de Tributación, concebido para facilitar el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto Sobre la Renta y del ITBIS de los contribuyentes acogidos que sean sujetos pasivos de este impuesto, lo que permitirá avanzar hacia un tratamiento más integrado y simplificado de determinadas obligaciones tributarias de frecuencias mensual y anual; sin embargo, la propia disposición remite al desarrollo reglamentario los procedimientos, mecanismos de determinación, frecuencia de pago y formularios correspondientes.
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Al momento del presente escrito (21 de octubre de 2026), el nuevo reglamento del RST se encuentra todavía en proceso de consulta pública, por lo que sus disposiciones proyectadas no deben confundirse con normas reglamentarias definitivamente aprobadas y vigentes. En consecuencia, tampoco corresponde atribuir carácter definitivo a los procedimientos, modalidades o calendarios previstos en el proyecto.
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Esta situación ofrece una oportunidad para que la DGII, el Poder Ejecutivo, los profesionales de la contabilidad, las organizaciones empresariales y los propios contribuyentes examinen mecanismos adicionales de simplificación.
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Conviene aclarar, sin embargo, que la modificación del RST y la obligatoriedad de la facturación electrónica constituyen materias relacionadas, pero jurídicamente distintas, por lo que la futura reglamentación del RST no debe interpretarse automáticamente como una dispensa de las obligaciones establecidas por la Ley núm. 32-23.
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VIII. PROPUESTA DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DE INFORMACIÓN Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
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A partir de las consideraciones anteriores, se propone estudiar la creación de un mecanismo denominado: Régimen Especial Simplificado de Información y Facturación Electrónica para Microcontribuyentes, cuya finalidad consistiría en reducir los costos administrativos y tecnológicos del cumplimiento tributario para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas de muy pequeña o ínfima magnitud..
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El acceso al régimen debería determinarse mediante la evaluación conjunta de dos indicadores fundamentales:
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Primero: el volumen de ingresos brutos anuales del contribuyente.
Segundo: la cantidad de operaciones o comprobantes fiscales emitidos durante un período determinado. Estos indicadores deberían complementarse con la naturaleza de las operaciones y las condiciones particulares de la actividad económica.
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El Registro Único Mensual de Ingresos:
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La propuesta contempla que determinados microcontribuyentes puedan presentar electrónicamente a la DGII un Registro Único Mensual de Ingresos, mediante un formulario sencillo, gratuito y accesible desde dispositivos móviles y de cómputadoras.
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El registro propuesto contendría, entre otros elementos, la identificación del contribuyente, el período declarado, los ingresos brutos obtenidos, la clasificación de las operaciones y las informaciones tributarias indispensables requeridas por la administración tributaria en su calidad de sujeto activo de la tributación.
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Para los contribuyentes con numerosas ventas de escaso valor realizadas a consumidores finales, podría evaluarse la posibilidad de consolidar determinadas operaciones en un resumen mensual.
Esta alternativa debería limitarse a los supuestos expresamente autorizados por la legislación y preservar la trazabilidad de las transacciones, los controles de la DGII y el derecho de los adquirentes a recibir los comprobantes que legalmente correspondan. Por consiguiente, no se propone que una simple declaración mensual sustituya indiscriminadamente todos los comprobantes fiscales individuales.
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La consolidación debería reservarse para operaciones compatibles con ese tratamiento, particularmente aquellas en las que no se comprometa el derecho de terceros a sustentar costos, gastos o créditos fiscales ni se produzca el flagelo de la evasión fiscal.
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Las operaciones realizadas con contribuyentes que requieran comprobantes con valor fiscal continuarían sometidas a las exigencias de documentación correspondientes.
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También deberían establecerse mecanismos de verificación, conservación de soportes y exclusión del régimen cuando se superen los límites establecidos o se detecten prácticas de fraccionamiento artificial de actividades.
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Relación con el RST
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El régimen propuesto podría articularse con el RST, pero no necesariamente confundirse con él. El RST constituye un mecanismo especial de determinación y cumplimiento tributario.
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El Registro Único Mensual de Ingresos, en cambio, estaría orientado principalmente a simplificar determinadas obligaciones de documentación e información. Ambos instrumentos podrían complementarse, siempre que exista fundamento jurídico suficiente.
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IX. LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y LA PROPORCIONALIDAD ADMINISTRATIVA
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La capacidad contributiva constituye uno de los fundamentos esenciales de un sistema tributario justo. Su importancia radica en reconocer que las obligaciones económicas deben estructurarse atendiendo a las posibilidades reales de los sujetos llamados a cumplirlas, dentro de los parámetros constitucionales y legales aplicables.
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La capacidad contributiva no debe examinarse únicamente desde la perspectiva del monto de los impuestos. También resulta conveniente evaluar los costos que generan las obligaciones formales.
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Un contribuyente puede no estar obligado a pagar una cantidad significativa de impuestos y, sin embargo, necesitar invertir recursos considerables para cumplir determinados procedimientos administrativos. En esos casos, el costo del cumplimiento puede convertirse en una carga económicamente relevante.
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La igualdad tributaria tampoco exige desconocer las diferencias objetivas entre los contribuyentes. El tratamiento diferenciado, cuando responde a criterios razonables, transparentes y legalmente establecidos, puede contribuir a una aplicación más equilibrada del sistema.
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No se trata de favorecer injustificadamente a determinados sectores, sino de evitar que las obligaciones administrativas produzcan efectos desproporcionados sobre quienes poseen menores recursos. En ese sentido, la simplificación debe comprenderse como un instrumento de eficiencia, equidad y racionalidad administrativa.
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X. LA SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA COMO INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN
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La formalización de las actividades económicas constituye un objetivo fundamental de cualquier administración tributaria moderna. Permite ampliar la base de contribuyentes, mejorar la información económica, facilitar el acceso al crédito y fortalecer las relaciones comerciales.
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La formalización también implica asumir obligaciones administrativas que no puedan resultar difíciles para los negocios de subsistencia, pues cuando tales obligaciones son excesivamente complejas o costosas, existe el riesgo de que determinados agentes económicos permanezcan en la informalidad.
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Por el contrario, los procedimientos sencillos, gratuitos y proporcionados pueden favorecer la incorporación voluntaria de nuevos contribuyentes al sistema. Desde esta perspectiva, la simplificación no debe considerarse una concesión contraria a los intereses fiscales del Estado; al contrario, puede constituir una herramienta básica para fortalecer el cumplimiento tributario y ampliar progresivamente la formalización. Su eficacia dependerá de un diseño adecuado, controles suficientes y mecanismos que impidan utilizar indebidamente los beneficios destinados a las microempresas.
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XI. LA NECESIDAD DE UNA REVISIÓN NORMATIVA
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La implementación del régimen propuesto exige determinar previamente el alcance de las facultades reglamentarias de la DGII y del Poder Ejecutivo.
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Si el mecanismo se limita a simplificar procedimientos administrativos sin contradecir las obligaciones legales existentes, determinadas medidas podrían adoptarse dentro de las competencias conferidas por el ordenamiento jurídico; sin embargo, si se pretende sustituir la obligación legal de emitir comprobantes fiscales electrónicos individuales por una declaración mensual consolidada, deberá examinarse la posible necesidad de modificar la Ley núm. 32-23 y las demás disposiciones relacionadas.
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La potestad reglamentaria no puede utilizarse para derogar, suspender o desconocer obligaciones establecidas expresamente por una norma de superior jerarquía. En consecuencia, la propuesta requiere un estudio jurídico que comprenda el Código Tributario, la Ley núm. 32-23, la Ley núm. 30-26, sus reglamentos y las normas generales dictadas por la DGII.
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También sería conveniente promover una consulta con representantes de las microempresas, profesionales tributarios y organizaciones empresariales, para determinar los costos reales del cumplimiento y las alternativas tecnológicas disponibles.
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XII. CONCLUSIONES

La facturación electrónica representa un avance importante en el proceso de modernización de la administración tributaria dominicana. Sus beneficios en materia de transparencia, trazabilidad, fiscalización y reducción de determinados procedimientos administrativos justifican su desarrollo y perfeccionamiento.
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No obstante lo antes expuesto, la eficacia de una política tributaria no debe evaluarse exclusivamente por su capacidad de incorporar nuevas tecnologías, también debe examinarse su compatibilidad con las condiciones económicas y administrativas de quienes están obligados a cumplirlas.
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Un contribuyente que siempre expide una sola factura mensual y un pequeño comerciante que obtiene ingresos diarios de subsistencia presentan realidades distintas de las correspondientes a empresas con elevados volúmenes de ingresos y facturación. Estas diferencias justifican estudiar tratamientos administrativos especiales, siempre dentro del marco constitucional y legal.
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La existencia del Facturador Gratuito constituye un paso favorable, pero no elimina necesariamente los costos indirectos asociados a la utilización de la herramienta.
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La pendiente reforma del RST contemplada en la Ley núm. 30-26 abre una oportunidad para profundizar el debate sobre la simplificación tributaria, aunque su desarrollo reglamentario se encuentre pendiente a la fecha.
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Por las razones especificadas, se propone estudiar un régimen especial que combine los criterios de ingresos brutos y volumen de operaciones, permitiendo mecanismos de información consolidada para determinados microcontribuyentes, sin sacrificar los controles fiscales, los derechos de terceros ni los deberes formales ante la DGII.
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La simplificación tributaria no debe interpretarse como una invitación al incumplimiento, sino como una vía para facilitar el cumplimiento efectivo de la ley.
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Una administración tributaria verdaderamente moderna no es solamente aquella que dispone de herramientas tecnológicas avanzadas, sino también la que reconoce las diferencias económicas entre los contribuyentes y procura que sus procedimientos resulten accesibles, eficientes y proporcionados.
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En definitiva, la justicia tributaria exige no solamente determinar cuánto debe contribuir cada ciudadano, sino también procurar que el cumplimiento de sus obligaciones formales no se convierta en una carga irrazonable.


Mtro. Juan C. Benzán
Obrero de la literatura
San Juan de la Maguana, República Dominicana.
21 de octubre de 2026.