Esto SI que lo debes saber!: ¿Es legal el servicio militar obligatorio en RD? Esto dice la Constitución desde 1966
Santo Domingo. – La obligación de prestar servicios militares cuando sean requeridos por la Patria no es una figura ajena al ordenamiento constitucional dominicano.
La propia Constitución reconoce el servicio civil y militar entre los deberes fundamentales de las personas y deja en manos de una ley establecer las condiciones bajo las cuales deberá cumplirse.
El reconocimiento permanece en la Constitución a partir de la modificación del 1966 y permaneció en la Carta Magna tras la reforma integral del 26 de enero de 2010.
En la constitución de 1966 se establecía en su artículo nueve, numeral b que “todo dominicano tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la patria requiera para su defensa y conservación”.
Servicio militar en Constitución actual
Una disposición aparece en la Constitución del 2010 pero para fines de mantener actualizada la data, solo citamos lo que dice el texto constitucional que rige actualmente, el del 2024 en su artículo 75.
Allí establece en su numeral 3 que es deber fundamental “prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley”.
El numeral 4 del mismo artículo 75 establece como deber “prestar servicios para el desarrollo”, los cuales son exigibles a los dominicanos de entre 16 y 21 años.
Para quienes superen esa edad, dichos servicios podrán prestarse voluntariamente y corresponderá a una ley reglamentarlos.
De manera que, aunque la Constitución no crea por sí sola un sistema permanente de conscripción ni establece cómo deberá ejecutarse, sí reconoce expresamente el deber de prestar servicios militares y autoriza al legislador a regular su aplicación mediante una ley.
Y es precisamente donde entra el proyecto de ley de Wessin Chávez, que propone crear un servicio militar obligatorio por Ley.
La propuesta contempla la creación de un Registro Militar integrado por dominicanos de ambos sexos al cumplir los 18 años.
Para esos fines, el Registro del Estado Civil de la Junta Central Electoral tendría que remitir cada año a la Superintendencia General del Servicio Militar la relación de ciudadanos que alcancen esa edad.

De esa matrícula se elaboraría anualmente, mediante sorteo general, la denominada Base de Conscripción, mientras que la Superintendencia determinaría la cantidad de dominicanos que deberán ser llamados cada año.
Quienes no resulten seleccionados pasarían a formar parte de la base correspondiente al año siguiente.
La ley trujillista de 1947
Se suele argumentar al plantear estos temas que se trata de una propuesta con raíces trujillistas. Sin embargo, las Constituciones previas a la del año 1966 no contenían indicaciones expresas sobre el servicio militar obligatorio.
Lo que sí existió durante la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, fue una ley ordinaria bastante estricta.
La misma fue promulgada el 15 de septiembre de 1947 bajo el número 1520 y versaba sobre el Servicio Militar Obligatorio.
Su artículo 1 estableció expresamente que las Fuerzas Armadas se integrarían, además de los enganches voluntarios, mediante la “prestación del servicio militar obligatorio” y el rango de edad estaba comprendido entre los 18 y los 55 años de edad.
Anyelo Mercedes
