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EL PREAVISO, EL DESAHUCIO, EL DESPIDO Y LA DIMISIÓN JUSTIFICADA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO: JUAN C. BENZÁN

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EL PREAVISO, EL DESAHUCIO, EL DESPIDO Y LA DIMISIÓN JUSTIFICADA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO: JUAN C. BENZÁN

EL PREAVISO, EL DESAHUCIO, EL DESPIDO Y LA DIMISIÓN JUSTIFICADA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO

Concurrencia de causas de terminación durante el período de preaviso y límites de la interpretación jurisprudencial

Por: Juan C. Benzán

A magistrados, abogados, estudiantes de Derecho y público en general:
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INTRODUCCIÓN
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El régimen de terminación del contrato de trabajo por tiempo indefinido establecido por la Ley núm. 16-92, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana, plantea una cuestión particularmente interesante que no encuentra respuesta expresa y terminante en el texto legislativo:
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¿Puede un trabajador ejercer una dimisión justificada mientras transcurre el período de preaviso correspondiente a un desahucio previamente comunicado?
Y, desde la perspectiva inversa:
¿Puede el empleador ejercer justificadamente el despido de un trabajador durante ese mismo período de preaviso?
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Responder estas interrogantes exige distinguir conceptos jurídicos íntimamente relacionados, pero no idénticos: desahucio, preaviso y terminación efectiva del contrato de trabajo.
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Exige, además, determinar correctamente la relación entre la norma jurídica y la jurisprudencia que la interpreta, partiendo de una premisa fundamental:
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LA JURISPRUDENCIA NO DEBE ESTAR POR ENCIMA DE LA NORMA JURÍDICA.


I. DESAHUCIO, PREAVISO Y TERMINACIÓN EFECTIVA
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El artículo 75 del Código de Trabajo define el desahucio como el acto mediante el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.
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El artículo 76 establece los períodos mínimos de anticipación con que debe otorgarse ese aviso, según la duración de la relación laboral.
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De esta construcción normativa surge una distinción esencial: una cosa es manifestar unilateralmente la voluntad de terminar el contrato y otra el momento en que esa terminación se hace efectiva.
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Cuando el preaviso se concede y se trabaja, el contrato no desaparece jurídicamente en el instante de su comunicación. Se anuncia anticipadamente que, llegado determinado momento, la relación concluirá.
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El artículo 78 constituye la pieza normativa fundamental al disponer:

“Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones resultantes del contrato de trabajo…”.
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La palabra subsistirán resulta determinante. Si durante el preaviso continúan las obligaciones derivadas del contrato, la relación laboral permanece jurídicamente vigente.
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Continúa la obligación del trabajador de prestar sus servicios; continúa la obligación del empleador de pagar el salario; y permanecen los demás deberes derivados del contrato y de la legislación laboral, Por consiguiente:
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EL PREAVISO NO ES, POR SÍ MISMO, LA TERMINACIÓN EFECTIVA DEL CONTRATO.


II. CONCURRENCIA DE OTRA CAUSA DE TERMINACIÓN DURANTE EL PREAVISO
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Si el contrato permanece vigente durante el preaviso, surge necesariamente la interrogante central:
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¿Puede durante ese período sobrevenir una causa distinta capaz de producir la terminación antes de la fecha previamente anunciada?
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La Ley núm. 16-92 no dispone expresamente que durante el preaviso el trabajador pueda ejercer una dimisión justificada; pero tampoco establece que le esté prohibido hacerlo.
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Igualmente, el Código no dispone expresamente que durante el preaviso correspondiente a un desahucio el empleador pueda ejercer posteriormente un despido, pero tampoco establece inmunidad alguna frente a esa modalidad de terminación.
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Ese silencio legislativo obliga a interpretar sistemáticamente las distintas instituciones reguladas por el propio Código.
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Si durante el preaviso subsisten las obligaciones contractuales, resulta jurídicamente razonable sostener que también subsisten las consecuencias que la ley atribuye a su incumplimiento.
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De lo contrario, se produciría la paradoja de admitir que el contrato continúa generando obligaciones, pero negar simultáneamente las consecuencias jurídicas derivadas de su violación.
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EL PREAVISO NO CONSTITUYE UN PERÍODO DE INMUNIDAD JURÍDICA PARA NINGUNA DE LAS PARTES.


III. DESPIDO Y DIMISIÓN: NECESARIA SIMETRÍA JURÍDICA
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El Código estructura el despido y la dimisión como modalidades contrapuestas de resolución unilateral sustentadas en faltas imputables a la otra parte.
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En términos esquemáticos:
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DESPIDO = voluntad unilateral del empleador + justa causa imputable al trabajador.
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DIMISIÓN JUSTIFICADA = voluntad unilateral del trabajador + justa causa imputable al empleador.
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Si durante el preaviso subsisten las obligaciones de ambas partes, no sería jurídicamente coherente reconocer únicamente al trabajador las consecuencias del incumplimiento contractual del empleador y negárselas a este cuando la falta grave sea cometida por el trabajador.
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Por anes expuesto, si una falta jurídicamente suficiente imputable al empleador puede fundamentar la dimisión del trabajador durante la vigencia del preaviso, una falta de igual naturaleza imputable al trabajador puede, bajo las mismas exigencias legales, fundamentar el despido ejercido por el empleador.
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La simetría no significa automatismo: en ambos casos deberán cumplirse los requisitos de justa causa, oportunidad, formalidades y prueba establecidos por la ley.


IV. LA JUSTA CAUSA Y SU PRUEBA COMO LÍMITES INDISPENSABLES
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Admitir conceptualmente la posibilidad de un despido o una dimisión durante el preaviso no equivale a admitir automáticamente su carácter justificado.
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La causa invocada deberá ser real, jurídicamente suficiente, oportunamente ejercida y debidamente probada.
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De lo contrario, bastaría la simple alegación de una falta para transformar artificialmente cualquier desahucio previamente comunicado en un despido o una dimisión justificados.
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Por ello, no basta comprobar que hubo primero una comunicación de desahucio ni que posteriormente se comunicó un despido o una dimisión.
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El juzgador deberá determinar:
a) si el contrato todavía estaba vigente;
b) si la falta alegada ocurrió durante esa vigencia;
c) si constituye realmente una causa legal de despido o dimisión;
d) si la modalidad correspondiente fue ejercida conforme a los plazos y formalidades establecidos por el Código; y
e) cuál acontecimiento produjo jurídicamente la terminación efectiva del vínculo laboral.


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V. LA PRIORIDAD CRONOLÓGICA NO RESUELVE POR SÍ SOLA LA CONTROVERSIA
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En esta materia debe utilizarse con prudencia la máxima prior tempore, potior iure.
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Que una de las partes haya comunicado primero el desahucio no significa necesariamente que todo acontecimiento jurídico posterior carezca de eficacia.
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La prioridad temporal constituye un elemento relevante, pero no sustituye el análisis de la naturaleza y los efectos jurídicos de cada acto.
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El primer acto puede anunciar una terminación futura; otro posterior, si reúne las condiciones legales correspondientes, puede producir una terminación anterior.
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En consecuencia, no debe confundirse la prioridad cronológica de una manifestación de voluntad con la determinación jurídica de la causa efectiva de terminación.


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VI. LA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL
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La jurisprudencia laboral dominicana ha reconocido la continuidad jurídica del contrato durante el preaviso, en consonancia con la subsistencia de las obligaciones establecida por el artículo 78 del Código de Trabajo.
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Una decisión de la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 23 de junio de 1999, constituye referencia sobre la vigencia contractual durante dicho período.
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Particular importancia reviste la decisión de la Tercera Sala de fecha 24 de marzo de 2010, relacionada con incumplimientos producidos durante el plazo previo a la terminación por desahucio y su posible incidencia como causa de despido o dimisión.
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Su relevancia doctrinal reside en vincular esa posibilidad con la subsistencia del contrato durante el preaviso.
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Por otra parte, la decisión de la Tercera Sala de fecha 20 de mayo de 2015 examinó un supuesto en el que el empleador había comunicado un desahucio con preaviso y posteriormente la trabajadora presentó una dimisión.
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Este precedente introduce una cautela indispensable: la mera comunicación posterior de una dimisión no convierte automáticamente la terminación en una dimisión justificada. Corresponde a los tribunales determinar, atendiendo a los hechos y las pruebas, cuál fue la verdadera naturaleza jurídica de la terminación.
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Más que proclamar una contradicción jurisprudencial absoluta, parece adecuado advertir una tensión interpretativa que exige ponderar conjuntamente:
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vigencia contractual + cronología + justa causa + formalidades + prueba + causa efectiva de terminación.


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VII. LA JURISPRUDENCIA INTERPRETA, PERO NO LEGISLA
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La jurisprudencia cumple una función interpretativa indispensable: explica la norma, armoniza sus disposiciones, esclarece sus silencios y determina su aplicación a situaciones concretas.
Pero interpretar no equivale a legislar.
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Cuando el legislador establece determinada consecuencia jurídica, el juez puede precisar su alcance; lo que no debe hacer es sustituir la voluntad legislativa mediante una disposición exclusivamente jurisdiccional incompatible con la ley.
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De ahí nuestra afirmación:
LA JURISPRUDENCIA NO DEBE ESTAR POR ENCIMA DE LA NORMA JURÍDICA.
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No debemos razonar que una solución es jurídicamente válida simplemente porque la Suprema Corte de Justicia la haya proclamado.
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La construcción metodológicamente correcta consiste en determinar primero si la solución encuentra fundamento en el ordenamiento jurídico y, posteriormente, examinar cómo la jurisprudencia ha interpretado esa articulación normativa.
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En el problema estudiado, la dimisión y el despido ya existen como instituciones autónomas dentro del Código. La verdadera cuestión consiste en determinar si permanecen jurídicamente disponibles mientras el contrato continúa vigente.
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Desde esa perspectiva, reconocer su eventual ejercicio durante el preaviso no supone necesariamente que la jurisprudencia esté creando una institución nueva, sino que puede representar la armonización de instituciones que el legislador no declaró incompatibles.


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VIII. LA INSUFICIENTE CLARIDAD DE LA LEY NÚM. 16-92
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La Ley núm. 16-92 regula separadamente el desahucio, el preaviso, el despido y la dimisión, junto con sus causas, formalidades y consecuencias. Sin embargo, no regula con suficiente explicitud la concurrencia temporal de estas modalidades cuando una terminación anunciada todavía no se ha consumado.
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El legislador pudo establecer expresamente qué ocurre cuando, durante el preaviso de un desahucio, sobreviene una causa justificativa de despido o dimisión. No lo hizo con la precisión que habría resultado deseable.
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Ese silencio explica y justifica la necesidad de interpretación.
Pero:
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EL SILENCIO DE LA LEY NO CONSTITUYE UNA AUTORIZACIÓN ILIMITADA PARA LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO.
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La interpretación encuentra siempre su fundamento y su límite en el ordenamiento jurídico, comenzando por la Constitución y continuando con las normas legales aplicables.


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IX. TESIS DOCTRINAL RESULTANTE
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De cuanto antecede proponemos la siguiente formulación:
El ejercicio del desahucio acompañado de un preaviso trabajado manifiesta la voluntad de poner término al contrato, pero no produce necesariamente su extinción material e inmediata.
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Durante el plazo del preaviso el contrato continúa vigente y subsisten las obligaciones de las partes. En consecuencia, una falta legalmente suficiente sobrevenida durante ese período puede, previa observancia de las condiciones, plazos, formalidades y cargas probatorias establecidos por el Código de Trabajo, fundamentar un despido justificado, si es imputable al trabajador, o una dimisión justificada, si es imputable al empleador.
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Sin embargo, la mera existencia de una comunicación posterior de despido o dimisión no desplaza automáticamente el desahucio anteriormente ejercido.
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Será necesario determinar cuál de esos acontecimientos produjo jurídicamente la terminación efectiva del vínculo laboral.


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X. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS

El empleador que haya comunicado un desahucio no queda autorizado a incumplir sus obligaciones durante el preaviso.
El trabajador preavisado tampoco queda liberado de las suyas.
El preaviso no constituye tierra de nadie, suspensión contractual ni inmunidad jurídica. Constituye un período durante el cual el contrato permanece vigente, aunque se encuentre encaminado hacia una terminación previamente anunciada.
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Para el juzgador, por consiguiente, no basta establecer qué comunicación posee fecha anterior. Debe reconstruirse jurídicamente la secuencia:
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desahucio → inicio del preaviso → eventual hecho constitutivo de justa causa → despido o dimisión → cumplimiento de las formalidades → terminación efectiva.
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La cronología es indispensable, pero cronología no equivale por sí sola a calificación jurídica.


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XI. CONCLUSIÓN GENERAL

Del análisis precedente pueden extraerse las siguientes conclusiones:

Primera. El preaviso no debe confundirse con la terminación consumada del contrato.
Segunda. Durante el preaviso trabajado subsisten las obligaciones contractuales, conforme al artículo 78 del Código de Trabajo.
Tercera. Esa subsistencia impide concebir el período de preaviso como un espacio de inmunidad frente al incumplimiento contractual.
Cuarta. Una falta jurídicamente suficiente imputable al empleador puede, mientras subsista el contrato, fundamentar una dimisión justificada.
Quinta. Por elemental simetría jurídica, una falta jurídicamente suficiente imputable al trabajador puede fundamentar un despido justificado durante ese mismo período.
Sexta. Ni el despido ni la dimisión posteriores desplazan automáticamente el desahucio previamente comunicado. Será indispensable determinar la justa causa, su oportunidad, las formalidades correspondientes, su prueba y el acontecimiento que produjo efectivamente la terminación.
Séptima. La insuficiente claridad de la Ley núm. 16-92 respecto de la concurrencia temporal de estas instituciones justifica la interpretación jurisprudencial, pero no autoriza la sustitución judicial del legislador.
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Por lo aquí expresado nuestra tesis final puede expresarse así:
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Mientras el contrato vive, viven sus obligaciones. Mientras viven sus obligaciones, existe responsabilidad por su incumplimiento. Y mientras la ley atribuya consecuencias extintivas a determinados incumplimientos, el anuncio previo de una terminación futura no puede, por sí solo, convertir el contrato en un espacio temporal inmune al Derecho.
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Esta conclusión resulta aplicable tanto a la dimisión justificada del trabajador como al despido justificado ejercido por el empleador, pero sobre toda esta construcción permanece la siguiente premisa:
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LA JURISPRUDENCIA NO DEBE ESTAR POR ENCIMA DE LA NORMA JURÍDICA (mayúsculas mías):
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Puede interpretarla.
Puede esclarecerla.
Puede armonizarla.
Puede aplicarla.
Pero no sustituirla.
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Ahí reside la necesaria armonía entre desahucio, preaviso, despido y dimisión, y también el límite que separa la legítima interpretación jurisdiccional de la creación de una norma cuya adopción corresponde al legislador.


Prof. Juan C. Benzán
Obrero de la literatura
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NOTAS NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES
[1] República Dominicana, Ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992, Código de Trabajo.
[2] Art. 75: régimen conceptual del desahucio.
[3] Art. 76: preaviso mínimo de siete, catorce o veintiocho días, dependiendo de la duración de los servicios.
[4] Art. 77: comunicación del desahucio.
[5] Art. 78: subsistencia de las obligaciones contractuales durante el preaviso y derecho del trabajador a dos medias jornadas de licencia semanal sin reducción salarial.
[6] Art. 79: indemnización sustitutiva cuando se omite el preaviso o se concede insuficientemente.
[7] Arts. 87 y siguientes: régimen jurídico del despido.
[8] Arts. 96 y siguientes: régimen jurídico de la dimisión.
[9] Suprema Corte de Justicia, Tercera Cámara, decisión de 23 de junio de 1999, relativa a la vigencia contractual durante el preaviso.
[10] Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, decisión de 24 de marzo de 2010, relativa a incumplimientos producidos durante el plazo previo a la terminación por desahucio y su posible incidencia como causa de despido o dimisión.
[11] Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, decisión de 20 de mayo de 2015, relativa a la determinación judicial de la naturaleza efectiva de la terminación frente a un desahucio seguido de una alegada dimisión.
FUENTES NORMATIVAS
REPÚBLICA DOMINICANA. Ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992. Código de Trabajo de la República Dominicana.
PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. Edición institucional del Código de Trabajo.
JURISPRUDENCIA DE REFERENCIA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Tercera Cámara. Decisión de 23 de junio de 1999. Materia laboral.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Tercera Sala. Decisión de 24 de marzo de 2010. Materia laboral.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Tercera Sala. Decisión de 20 de mayo de 2015. Materia laboral.