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“El Método de lo devengado, su contraste con el Método de lo percibido, efecto tributario, las Retenciones y la Asfixia Financiera del Suplidor”
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En numerosos sistemas tributarios contemporáneos prevalece el método de lo devengado como criterio rector para el reconocimiento de ingresos y obligaciones fiscales. Bajo este esquema, el hecho generador del tributo nace desde el momento en que se realiza la operación económica o se emite la factura correspondiente, independientemente de que el pago haya sido efectivamente recibido. Aunque dicho método procura garantizar certeza recaudatoria y control fiscal para el Estado, su aplicación práctica puede generar profundas distorsiones financieras para los suplidores, especialmente en economías donde predominan las operaciones a crédito y los largos plazos de pago.
Uno de los ejemplos más sensibles de esta problemática se manifiesta en las operaciones gravadas con ITBIS sujetas a retenciones fiscales. En muchas transacciones comerciales, el suplidor emite una factura en la cual transparenta el impuesto correspondiente y reconoce contablemente la operación como ingreso devengado. Sin embargo, el cliente efectúa el pago semanas o meses después, momento en el cual practica las retenciones de ITBIS e ISR y procede posteriormente a reportarlas ante la Dirección General de Impuestos Internos. Surge entonces una peligrosa desconexión temporal entre el nacimiento de la obligación tributaria y la percepción real de los recursos económicos.
El suplidor queda atrapado en una situación particularmente onerosa: debe declarar y, en muchos casos, pagar impuestos derivados de ingresos que aún no ha cobrado. En consecuencia, termina financiando simultáneamente al cliente y al Estado. Esta realidad puede producir severas tensiones sobre el flujo de caja empresarial, deteriorando indicadores financieros esenciales tales como la razón corriente, la prueba ácida, el capital de trabajo y la liquidez inmediata.
La situación adquiere mayor gravedad cuando las operaciones comerciales son cuantiosas o cuando los plazos de cobro se extienden considerablemente. Un suplidor podría verse obligado a desembolsar importantes sumas por concepto de ITBIS correspondiente a facturas pendientes de cobro, mientras continúa enfrentando compromisos operativos inevitables como nóminas, alquileres, energía eléctrica, financiamientos bancarios y obligaciones con proveedores. Bajo tales circunstancias, muchas empresas se ven forzadas a recurrir al endeudamiento para cubrir obligaciones fiscales originadas en ingresos meramente devengados, pero aún no percibidos.
No resulta exagerado afirmar que este fenómeno puede conducir progresivamente a la descapitalización empresarial. La presión tributaria anticipada sobre ingresos no cobrados puede erosionar la liquidez del suplidor hasta colocarlo en escenarios de insolvencia financiera. Paradójicamente, empresas aparentemente rentables en términos contables podrían enfrentar graves dificultades de caja e incluso precipitarse hacia la quiebra debido a la falta de sincronía entre tributación y percepción efectiva de ingresos.
A ello se añade otro elemento delicado: la responsabilidad derivada de las retenciones practicadas por el cliente. Con frecuencia, el agente retenedor descuenta montos correspondientes al ITBIS o al ISR al momento del pago, reduciendo así el valor neto recibido por el suplidor. No obstante, pueden producirse situaciones en las cuales dichas retenciones son descontadas, pero no enteradas oportunamente al fisco. Esto genera conflictos de conciliación tributaria y expone al suplidor a incertidumbres respecto al reconocimiento efectivo de esos valores retenidos.
Ante esta realidad, algunos profesionales y diseñadores de sistemas de facturación han intentado desarrollar modelos alternativos de comprobantes fiscales que permitan transparentar de manera más precisa las operaciones sujetas a retención. Dichos modelos incluyen detalles como el monto original de la operación, el ITBIS transparentado, las retenciones aplicables y el valor neto estimado a recibir por el suplidor. Aunque estas soluciones buscan fortalecer la claridad documental y la responsabilidad del agente retenedor, tropiezan inevitablemente con las limitaciones jurídicas y contables derivadas del momento efectivo en que nace la retención.
Todo ello conduce a una reflexión inevitable sobre la conveniencia de incorporar mecanismos tributarios más sensibles a la realidad financiera de los contribuyentes. La adopción parcial o sectorial del método de lo percibido podría representar un alivio importante para pequeñas y medianas empresas, permitiendo una mayor armonía entre obligación tributaria y capacidad real de pago. De igual forma, podrían explorarse esquemas especiales para operaciones a crédito prolongado o mecanismos más eficientes para el tratamiento de cuentas incobrables y retenciones diferidas.
La tributación no debería convertirse en un factor de asfixia financiera para quienes generan actividad económica. Un sistema fiscal equilibrado debe procurar no solamente la eficiencia recaudatoria del Estado, sino también la sostenibilidad operativa y financiera de los contribuyentes. Cuando el peso de los impuestos recae sobre ingresos aún inexistentes en términos de liquidez real, el riesgo de desestabilización empresarial deja de ser una hipótesis teórica para convertirse en una amenaza concreta para la supervivencia económica del suplidor.
Como reflexión final, resulta imprescindible distinguir con claridad las diferencias esenciales entre el método de lo percibido y el método de lo devengado, pues de dicha distinción nacen gran parte de las tensiones financieras que afectan a numerosos suplidores y contribuyentes.
El método de lo percibido reconoce los ingresos en el momento en que estos son efectivamente recibidos. Bajo este criterio, la obligación tributaria guarda una relación más estrecha con la realidad económica y con la capacidad financiera real del contribuyente, ya que los tributos se originan cuando el dinero ha ingresado verdaderamente al patrimonio del suplidor.
Por el contrario, el método de lo devengado reconoce los ingresos desde el instante en que la operación económica se perfecciona o se consuma jurídicamente, independientemente de que el pago haya sido efectuado o no. En consecuencia, el contribuyente puede verse obligado a declarar y pagar impuestos sobre ingresos que aún no ha percibido materialmente, quedando expuesto a severas presiones de liquidez y flujo de caja.
Esta diferencia conceptual, aparentemente técnica, posee profundas repercusiones económicas y financieras. Allí donde predominan las ventas a crédito, los retrasos en los pagos y las retenciones fiscales diferidas, el método de lo devengado puede transformar obligaciones tributarias teóricas en una pesada carga financiera para el suplidor. De ahí la necesidad de continuar reflexionando sobre modelos tributarios más equilibrados, capaces de armonizar la eficiencia recaudatoria del Estado con la estabilidad financiera y la supervivencia económica de quienes sostienen la actividad productiva y comercial.
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Prof. Juan C. Benzán
Obrero de la literatura

