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AS JURISPRUDENCIAS VS DIAFANIDAD EN LA LEGISLACION DE LA REPUBLICA DOMINICANA

AS JURISPRUDENCIAS VS DIAFANIDAD EN LA LEGISLACION DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Por: Juan C. Benzán
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LA NORMA JURIDICA Y EL PLAZO FRANCO EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Yo que sigo considerando que una jurisprudencia jamás debe colocarse por encima de una ley, en mi calidad de humilde asesor y eterno estudiante escalbador de los preceptos jurídicos conexos e inherentes con las leyes de la República Dominicana, considero que los mismos deben expresar de la manera más clara y objetiva posible, en una o varias oraciones tópicas, el fiel contenido de lo expresado, con la finalidad de que no haya confusión ni ambigüedad al momento de interpretar conforme a la doctrina jurídica correspondiente, ningún precepto legal susceptible de aplicación en las sentencias de nuestros honorables consagrados jueces de la Suprema Corte de Justicia, del solemne Tribunal Constitucional y de otros estamentos jurídicos, en aras de no lacerar los derechos de los ciudadanos y de las instituciones, lo que incidirá en el incremento de la justa aplicación del derecho y la óptima administración de justicia en la heroica nación dominicana.
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Respecto a la figura jurídicca de El Plazo Franco en la legislación dominicana, habiendo encontrado vetustas y nuevas disímeles contradictorias sentencias sobre causas o hechos análogos e iguales cunstancias, dictaminados por nuestros honorables jueces de la Suprema Corte de Justicia, en las cuales conforme a imprecisas jurisprudencias se divorcia de la norma procesal la sagrada doctrina Jurídica, por considerarlo de urgencia e impostergable para el ámbito procesal, ratifico de manera sintética en los párrafos siguientes, el extracto contextual de alguna(s) de nuestra(s) Sentencia(s), Cláusula(s) y artículo(s) versando sobre este delicado tema, al igual que otros escritos publicados con anterioridad en este fructífero medio del Facebook y en otros medios: grupos, periódicos y plataformas digitales.
1.-El Plazo Franco en la legislación Dominicana
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Cónsono con el Artículo No. 1033 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, el Plazo Franco es el que se computa o determina tomando en consideración únicamente los días hábiles; es decir, sin contar los días no laborales (sábado y domingo), los días legalmente declarados como Días de Fiestas Nacionales, el pimero ni el último día de la comunicación dentro del término del plazo otorgado.
Como parámetro inicial o de apertura, para el conteo del Plazo Franco se toma como base la del recibo o fecha de entrega y no la de la de expedición o redacción del acto o comunicación donde se invoca u otorga el aludido plazo, en cuyos cómputos no se cuentan el día siguiente a la notificación ni el último día del plazo, por lo que es de capital importancia que el receptor de una intimación de pago y de cualquier otra comunicación de naturaleza análoga o similar, la firme con acuse de recibo, haciendo constar de su puño y letra, la fecha completa y la hora exacta en que recibió dicha comunicación.
Cada día consta de 24 horas, las cuales comienzan a las 12:00 a.m.. (horas de la medianoche) y terminan a esa misma hora del día que le sigue, lo que es necesario tomar en cuenta al computar el plazo franco.
En síntesis; consciente pues, de que en la legislación dominicana no se cuentan los días festivos para el plazo de los térmimnos procesales, en el plazo franco únicamente se computan los días hábiles o laborales, no se incluyen los días no laborales (sábado y domingo) ni los días feriados o declarados de fiestas nacionales, el día de la fecha de recibo del acto o comunicación donde se otorga el plazo, el primero ni el último día de la duración nominal del PLAZO (todas las mayúsculas son mías), quedando claro que el Plazo Franco agrega dos días hábiles adicionales para la duración o término del mismo.
Cada día consta de 24 horas, se inicia a las 12.00 a.m. (horas de la medianoche) y termina a la misma hora del día siguiente, por lo que de las 11.10 a.m. (horas de la mañana) hasta las 11:00 p.m. (horas de la noche), por ejemplo; no existe un día completo, porque faltan algunas horas para poder computarlo o considerarlo como un día.

Categorías: Locales
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