Primacía de las normas jurídicas, presunción de inocencia
y lagunas legales en la República Dominicana
Por: Juan C. Benzán
(Obrero de la literatura)
San Juan de la Maguana,
República Dominicana
Introducción
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La primacía de las normas jurídicas sobre la jurisprudencia es un principio fundamental en la legislación dominicana. Ninguna sentencia, criterio judicial o convicción íntima de un juez puede colocarse por encima de lo claramente preceptuado en la Constitución de la República Dominicana. La claridad y precisión de las normas jurídicas son esenciales para garantizar la seguridad jurídica, la equidad y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
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En el sentido aludido, el presente artículo aborda los principales desafíos del Código Penal 2025, los principios constitucionales de presunción de inocencia, igualdad de género, la subordinación de la convicción judicial a la norma, así como casos de parcialidad judicial y colusión de abogados bajo contrato de cuota Litis.
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I. Norma jurídica y Plazo Franco
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El Plazo Franco, regulado en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, se computa únicamente con días hábiles, excluyendo sábados, domingos, feriados y el primer y último día del plazo. La fecha de recepción de un acto o comunicación marca el inicio del cómputo, no la de su expedición, por cuya razón cualquier acción o proceso judicial que incumpla con el término del plazo aludido resulta nula de hecho y de derecho. En este sentido, he leído sentencias de tribunales de la más alta jerarquía, fallar varias sentencias erróneas basados en jurisprudencias que luego fueron corregidas en otros dictámenes sobre casos análogos e iguales circunstancias, sobre lo cual hace tiempo escribí otro artículo dado a la publicidad.
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La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el Plazo Franco no puede interpretarse en forma que contradiga la norma legal. La seguridad jurídica exige que las comunicaciones procesales sean firmadas con acuse de recibo, indicando fecha y hora exacta, para evitar conflictos en la interpretación de los términos legales.
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II. Presunción de inocencia
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El principio de presunción de inocencia está consagrado en la Constitución de la República Dominicana (art. 69), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 11.1) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14.2).
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En cuanto a la presunción de inocencia Ferrajoli establece lo siguiente:
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“La presunción de inocencia impide que exista culpa sin juicio y ordena que la acusación se someta a prueba y refutación”.
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Su aplicación no puede ser selectiva. Todo acusado, sin distinción de delito, debe beneficiarse de esta garantía. La violación de este principio, como ocurre cuando la sociedad o ciertos operadores jurídicos condenan antes de un juicio imparcial, o de un proceso justo, equitativo y transparente, constituye una injusticia manifiesta.
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III. Código Penal 2025: feminicidio, homicidio y aborto
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- Feminicidio y homicidio por género
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El Código Penal 2025 introduce disposiciones sobre feminicidio y homicidio, pero presenta lagunas normativas significativas.
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Actualmente, la ley establece penas mayores para hombres que asesinen a mujeres por razones del mal denominado género (lo correcto es sexo, pues los seres humanos poseemos sexo y el género es inherente a las palabras), mientras que la pena es menor cuando la situación se invierte. Esto vulnera la igualdad de género, pues la condena debe depender del acto, no del sexo del autor del acto punible.
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Respecto a lo antes expuesto, una propuesta de redacción equitativa sería contextualmente la siguiente:
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“Asesinato de una mujer por un hombre y asesinato de un hombre por una mujer motivado en el género”, incluyendo parricidio, uxoricidio y otras figuras conexas. - Aborto
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Coincido con la exención de la pena en los casos de violación, peligro para la vida o salud de la madre, o malformación incompatible con la vida. Sin embargo, cualquier ampliación de la exención debe estar sustentada en preceptos legales claros, evitando generar inseguridad jurídica o un impacto negativo en la sociedad.
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IV. Igualdad de género y lagunas legales
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El Código Penal y otras leyes presentan desafíos en la aplicación de la igualdad de género y la definición de delitos conexos. Las penas desiguales, la falta de precisión en figuras como feminicidio y homicidio, y la adaptación de leyes extranjeras sin análisis crítico, generan ambigüedad y riesgo de injusticia.
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La norma debe ser clara, específica y coherente con la Constitución, evitando privilegios arbitrarios que afecten la eficacia erga omnes de la ley.
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V. Íntima convicción del juez y parcialidad judicial
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La íntima convicción de un juez nunca puede divorciarse de lo claramente preceptuado en la Constitución. Los jueces pueden ser recusados y sancionados por emitir sentencias parciales o en violación del debido proceso legal establecido por las leyes, por cuya razón, cónsono con mi minúsculo acervo cultural y escaso saber, a mi humilde entender no entiendo en qué premisa(s) se fundamenta la íntima convicción de un honorable magistrado para dictaminar o imponer en su sentencia una pena menor o mayor que la obviamente establecida en nuestra Carta Magna o Ley de Leyes.
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He observado numerosos casos en tribunales laborales de diferentes jurisdicciones y jerarquías de la República Dominicana, donde se han cometido adefesios jurídicos como los que se citan a continuación:
. - Jueces fallaron en contra de trabajadores dimitentes por justa(s) causa(s) y despedidos injustamente, alegando inexistencia de vínculo laboral, pese a la evidencia documental puesta a sus alcance (cheques, nóminas, salarios, bonificaciones, vacaciones y cotizaciones de la Tesorería de Seguridad Social (TSS).
. - Abogados desleales que restando importancia e ignorando los principios deontológicos del Derecho Jurídico, bajo contrato de CUOTA LITIS (mayúsculas mías), en ocasiones han actuado en aviesa colusión con la parte demandada, perjudicando o infringiendo por intereses particulares o monetarios los sagrados derechos de sus representados, cuyas situaciones evidencian que la parcialidad judicial y la colusión de abogados afectan la credibilidad del sistema de justicia y los derechos laborales.
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3.-Según fuentes externas que merecen entero crédito, he sabido de autoridades judiciales competentes descargando y dejando en libertad a un haitiano delincuente, confeso violador sexual de una humilde e indefensa mujer campesina a la cual golpeó para cometer su comprobado macabro delito, lo que deja tácito u obvio que para la consecución de la aludida libertad primó la intervención de algún influyente político que recibe mano de obra barata en alguna tarea de su propiedad, o que el contraste del dinero sobre el cual versa un artículo que publiqué hace poco y que fue hartamente leído en nuestro erial patrio y en el extranjero, fue preponderante en esa funesta decisión.
VI. Conclusiones
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A manera de oportuna ratificación resulta insoslayable resaltar los preceptos siguientes:
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- La primacía de la norma sobre la jurisprudencia,
- La presunción de inocencia,
- La igualdad de género ante la ley.
* La subordinación de la convicción judicial a la Constitución.
En aras de asentar pilares de un sistema justo, las lagunas del vigente Código Penal aún vigente en el corriente año 2025 y otras leyes requieren las siguientes atenciones inmediatas:
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- Redefinir la igualdad de penas por delitos de género.
- Clarificar figuras como feminicidio y uxoricidio, parricidio, bigamia, e igualmente otras figuras jurídicas susceptibles de resultar ambiguas u objeto de mala interpretación jurídica.
- Garantizar derechos laborales frente a jueces y abogados parciales.
- Sancionar parcialidad judicial y colusión de abogados.
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Sólo con normas claras aplicadas con imparcialidad, la República Dominicana podrá aspirar a un sistema de justicia eficaz, equitativo y protector de los derechos de todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, raza, color de la piel, credo religioso, ideología política, condición social ni económica…
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Prof. Juan C. Benzán
Obrero de la literatura
República Dominicana.
Fuentes consultadas:
1.-Constitución de la República Dominicana, Art. 69; Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 11.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 14.2.
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2.-Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, Art. 1033; Sentencia SCJ No. 123/2018, Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
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3.-Código Penal de la República Dominicana 2025, Arts. 118-120; Observatorio de Derechos Humanos, Informe 2023.
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4.-Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal, 2001.
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5.-Código Penal de la República Dominicana 2025, Arts. 295 y 296; SCJ Sentencia 2019-145.
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6.-Ley No. 187-07, 9 de agosto de 2007, G.O. 10429, complementaria del Código de Trabajo que instituye la Ley No. 16-92 del año 1992.
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7.-SCJ Sentencia 2017-238; Tribunal Constitucional, Opinión 2021-15.