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OTRAS CLÁUSULAS JURÍDICAS "La usucapión" (Cuando la posesión prolongada se convierte en propiedad): Por Juan C. Benzán

OTRAS CLÁUSULAS JURÍDICAS
"La usucapión"
(Cuando la posesión prolongada se convierte en propiedad)

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En la legislación de la República Dominicana existe un mecanismo poco conocido, pero de gran importancia: la usucapión, también llamada prescripción adquisitiva o positiva.

La aludida "usucapión" versa sobre la forma en que una persona puede convertirse en legítimo propietario de un inmueble que ha ocupado durante largos años, aunque nunca haya tenido un título de propiedad formal.
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La ley establece que quien ocupa un inmueble de manera pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño, durante un tiempo prolongado, adquiere el derecho de propiedad. Si posee título y buena fe, basta un lapso mínimo de diez (10) años, mientras que si está exento de título y no existe buena fe aparente, el plazo mínimo es de veinte (20) años.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, una persona que vive u ocupa una casa o terreno por 20, 30, 40 años o más, cultivando, construyendo, pagando servicios e impuestos y siendo reconocido por la comunidad como propietario, ya es dueño ante la ley, aunque no tenga papeles de propiedad.

Cuando el poseedor muere, el bien adquirido por usucapión forma parte de la herencia y pasa a sus hijos o herederos, al igual que sus otros bienes relictos.
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La usucapión tiene las siguientes dos grandes finalidades:

1.- Proteger al poseedor que cónsono con lo aquí explicado actúa o funge como verdadero dueño, dándole seguridad jurídica.

2.- Evitar pleitos innecesarios sobre la titularidad de inmuebles que han estado abandonados por sus dueños originales y ocupados durante décadas por otras personas.
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Aunque la propiedad nace por el solo transcurso del tiempo y las condiciones de la posesión, en la práctica lo más recomendable es de ser necesario, solicitar una sentencia de usucapión en los tribunales, para luego inscribirla en el Registro de Títulos. De esa manera, el derecho queda plenamente reconocido y protegido.
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En otra entrega diferida me referiré ampliamente a los preceptos legales y jurisprudencias sobre el tema objeto de este importante escrito, el cual en síntesis, explica en forma sucinta, que ocupar un terreno u otro inmueble durante un lapso no menor de de veinte (20) años, de manera pública, pacífica y sin interrupciones, convierte al poseedor u ocupante en su dueño legítimo, pasando a sus herederos dicha propiedad al ocurrir su fallecimiento, con la eficacia de lo erga omnes, junto al conjunto de los demás bienes relictos…

Categorías: Locales
Melvin Mix:
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