Artículo de Actualidad: MURIÓ SIN HIJOS, PERO LE DEJÓ TODOS LOS BIENES A SU ESPOSA.
MURIÓ SIN HIJOS, PERO LE DEJÓ TODOS LOS BIENES A SU ESPOSA.
La sentencia TC/0267/23, del Tribunal Constitucional, del 18 de mayo del 2023, de acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 767 del Código Civil; dejó al Congreso Nacional, la suerte de la esposa sobreviviente (artículo 146 Ley 4-23) y de la mujer en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución), como sucesora regular, y declaró nulo el referido artículo. La indicada sentencia del Tribunal Constitucional, ha dejado en un limbo jurídico o vacío legal a la mujer como heredera del hombre, en razón de que en la actualidad no es sucesora irregular del esposo, porque el artículo 767 del Código Civil fue anulado por la mencionada sentencia; pero tampoco es heredera regular porque a la presente fecha el Congreso Nacional, no ha dicho nada al respeto. CONVIENE SABER, que mediante testamento (artículo 967 del Código Civil), en algunos casos, la mujer puede ser heredera del hombre en parte o en su totalidad (sucesión testamentaria o testada); pero primero PROCEDE ACLARAR, que la mujer casada bajo el régimen de la comunidad legal (artículo 1400 del Código Civil), o en una relación de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución), le corresponde un cincuenta por ciento (50%) de los bienes; es decir, que es copropietaria, la idea sería que la mujer heredara el otro cincuenta por ciento (50%), que pertenecen al hombre. Cuando el esposo ha procreados hijos o los padres de este están vivos, la mujer solamente puede recibir por testamento, una parte de los bienes del varón (artículo 913 del Código Civil), es decir, la parte del patrimonio que una persona puede disponer libremente a título gratuito; y la otra parte del patrimonio que la persona no puede privar a ciertos herederos, se llama la LEGITIMA HEREDITARIA. Es bueno saber, que la legitima hereditaria solamente protege a los sucesores más cercanos, es decir, hijos y padres; razón por lo cual, el esposo o varón en unión libre, cuando solamente tiene hermanos, puede legar todos sus bienes (50%) a su esposa o pareja consensual, mediante un testamento, para cuando llegue el momento de su partida física de este mundo. En este caso se trata de la voluntad de la persona (sucesión testamentaria o testada); para que sea la voluntad de la ley (sucesión ab intestato o intestada); que regule que la mujer herede al hombre de forma regular, el Congreso Nacional debe legislar, tal y como lo ha exhortado la sentencia TC/0267/23, dándole un plazo de dos (2) años, el cual está vencido; pero hasta ahora, nada de nada.
DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario.
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