Prisión preventiva: ¿Cuándo permite la ley imponer esta medida de coerción?
Por Rosa Batista- Santo Domingo.– A febrero de 2026, miles de personas permanecían privadas de libertad bajo la condición de medida de coerción, una situación que, de acuerdo con las declaraciones del director de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, (DGSPC), Roberto Santana, ejerce presión sobre un sistema carcelario afectado por la sobrepoblación y las limitaciones de espacio.
Asimismo, ha señalado las dificultades logísticas que implica el traslado constante de internos hacia los tribunales.
A esa fecha, República Dominicana registraba 25,878 personas privadas de libertad, de las cuales 16,950 estaban en condición preventiva, equivalentes al 65.5 % de la población penitenciaria. Es decir, para ese corte estadístico, casi dos de cada tres internos permanecían recluidos sin una condena definitiva.
¿Cuándo permite la ley imponer esta medida de coerción?
El Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley 97-25, dispone que las medidas de coerción que restringen la libertad deben aplicarse de forma excepcional y guardar proporcionalidad con el peligro que buscan evitar.
El artículo 15 establece el carácter excepcional de las medidas restrictivas de la libertad, mientras que el artículo 16 dispone que la prisión preventiva debe estar sometida a un límite temporal razonable, para evitar que se convierta en una pena anticipada.
Asimismo, el artículo 238 precisa las circunstancias que pueden justificar la prisión preventiva. Entre ellas se encuentran que el riesgo de fuga no pueda evitarse mediante medidas menos gravosas, que exista peligro de destrucción de pruebas o que la libertad del imputado pueda representar una amenaza para la víctima, sus familiares, los testigos o la sociedad.
La normativa también contempla otros supuestos, como la reiteración delictiva, la evasión de un establecimiento penitenciario o del arresto domiciliario, el incumplimiento de las reglas de un localizador electrónico, intentar abandonar el país teniendo impedimento de salida o violentar una orden de protección.
Defensa Pública cuestiona su uso recurrente
El director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín, en ocasiones, ha exhortado al Ministerio Público a utilizar medidas alternas, siempre que las circunstancias particulares de cada proceso lo permitan.
«Yo le llamo la atención al Ministerio Público, a esos fiscales que andan por ahí que solo tienen entre cejas la prisión preventiva», expresó Valentín, durante una entrevista en el programa televisivo El Día.
Durante 2025, la Defensa Pública presentó 3,332 solicitudes de revisión de medidas, 2,174 apelaciones y 1,046 solicitudes de cese de prisión preventiva, como parte de las actuaciones realizadas en representación de sus asistidos.
Durante 2025, la ONDP registró 6,833 medidas de prisión preventiva, equivalentes al 33.26 % de las 20,542 medidas de coerción contabilizadas en la jurisdicción penal ordinaria.
¿Cuándo no procede la prisión preventiva?
El artículo 238 del Código Procesal Penal también establece limitaciones para la imposición de esta medida.
La normativa aclara que no puede ordenarse prisión preventiva contra una persona mayor de 75 años cuando se estime que, en caso de condena, no enfrentaría una pena superior a cuatro años de privación de libertad.
Tampoco procede contra mujeres embarazadas, madres durante período de lactancia, ni contra personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.
