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La Primacía del Agua: Un Análisis Jurídico sobre el Proyecto Romero en San Juan

Por: José Ramírez y Nidio Valenzuela.

El debate sobre la explotación minera en la provincia de San Juan, específicamente en torno al “Proyecto Romero” suele estar dominado por pasiones encontradas y retórica política. Sin embargo, para que los ciudadanos de nuestra provincia —especialmente quienes nos sentimos profundamente ligados a esta tierra "del granero del sur"— podamos ejercer una defensa efectiva de nuestro patrimonio, es imperativo elevar la discusión al plano de la “legalidad y el rigor científico”.

No se trata de una negación emocional, sino de una exigencia ciudadana fundamentada en nuestra “Constitución de 2015” y las leyes vigentes. El Estado dominicano enfrenta hoy un dilema de jerarquía jurídica: el choque entre la utilidad pública de la minería y el derecho fundamental al acceso al agua.

El Escudo Constitucional: ¿Oro o Agua?

Nuestra Carta Magna es clara y no admite interpretaciones ambiguas cuando se trata de recursos vitales. El “Artículo 15” establece una jerarquía inamovible: el consumo humano del agua tiene prioridad absoluta sobre cualquier otro uso.

Bajo esta óptica, el Proyecto Romero no debe evaluarse solo por su capacidad de generar divisas, sino por su compatibilidad con la cuenca alta del Río San Juan y la Presa de Sabaneta. Si el Art. 14 dicta que los recursos del subsuelo pertenecen a la Nación, el “Art. 67” nos obliga a todos —Estado y ciudadanos— a prevenir la contaminación. Por lo tanto, cualquier beneficio económico derivado del oro es secundario si pone en riesgo la seguridad hídrica y alimentaria de la región.

La Ciencia como Herramienta Legal

La “Ley 64-00 sobre Medio Ambiente” nos otorga un arma jurídica poderosa: el Principio de Precaución (Art. 8). Este principio dicta que no es necesario tener una certeza científica absoluta del daño para detener un proyecto; basta con la existencia de un riesgo de daño grave o irreversible para que el Estado esté obligado a actuar en favor del ecosistema.

En San Juan, el temor por la lixiviación o la afectación de los acuíferos no es un mito, es una preocupación técnica que debe ser abordada mediante:

Vistas Públicas Transparentes: “Según los artículos 129 y 130 de la Ley 64-00”, la comunidad no es un espectador, es un actor con derecho a voz y cuestionamiento técnico.

Fiscalización Social Independiente: No podemos conformarnos con los estudios presentados por las concesionarias. La ley de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) nos faculta para auditar cada dato y contrastarlo con expertos independientes.

De la Opinión a la Acción Ciudadana

Como munícipes, tenemos una hoja de ruta clara para defender nuestro territorio dentro del marco del derecho:

1.Recurso de Amparo: Ante cualquier amenaza directa a nuestro derecho a un medio ambiente sano, el Tribunal Superior Administrativo es la vía para proteger de forma rápida nuestros derechos fundamentales.

2.Iniciativa Legislativa Popular: El “Artículo 97” constitucional nos permite proponer leyes. San Juan tiene la fuerza para recolectar las firmas necesarias y proponer que nuestras cuencas altas sean declaradas "Zona de Reserva Libre de Minería Metalífera", blindando nuestro futuro agrícola.

El desarrollo económico es deseable, pero nunca a costa de la viabilidad de la vida. El Estado debe entender que la "utilidad pública" de la minería (Ley 146-71) debe ceder ante la jerarquía superior de la salud y el agua. La defensa de San Juan no se hace con consignas vacías, sino con el código en la mano y la ciencia de nuestro lado. Si la ley es el camino, la protección de nuestra agua es el destino irrenunciable.

¡La creación de una "Zona de Reserva" legislada es la solución definitiva para proteger el Valle de San Juan frente a futuros proyectos extractivos!

Categorías: Locales
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