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SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó este miercoles , con 125 votos a favor, el proyecto de ley de alquileres de bienes y desahucios, una iniciativa impulsada por el presidente del órgano legislativo, Alfredo Pacheco.
Antes de su aprobación, y a solicitud del propio proponente, el proyecto fue leído únicamente en su parte dispositiva, dado que ya había sido previamente leído en su totalidad, debatido y consensuado entre los legisladores.
La propuesta legislativa busca modernizar el marco jurídico que regula las relaciones de alquiler en el país, estableciendo procedimientos más claros para los contratos de arrendamiento, así como para los procesos de desahucio, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.
El proyecto ahora pasará al Senado de la República para su estudio y eventual aprobación.
A través de este proyecto se busca ordenar las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.
El proyecto indica que un contrato de alquiler se puede finalizar cuando exista un acuerdo entre las partes; al llegar al término convenido, previa denuncia de una de las partes; cuando se produzca pérdida del inmueble alquilado por caso fortuito o causa de fuerza mayor que destruya o haga inhabitable el inmueble.
La normativa de ley establece que el propietario o arrendador del inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino como depósito, un monto que no sobrepase los tres meses del precio del alquiler.
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Mientras, que cuando el inmueble sea alquilado con fines comerciales la cantidad de depósitos se hará bajo un acuerdo entre las partes.
Subraya que los depósitos serán resguardados, con el consentimiento de ambas partes, en el Banco Agrícola y en el Banco de Reservas.
Esta normativa de ley también establece que inquilinos sólo estarán obligados a pagar las reparaciones en las propiedades si los daños ocurrieron por el uso o disfrute del inmueble.
Además indica que quienes realicen o ejecuten desalojos sin las formalidades dispuestas en la presente ley, de acuerdo con el artículo 48 del marco jurídico, serán sancionados de conformidad con Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública.

