"Ensayo crítico sobre los detectores de plagio "Por: Juan C. Benzán

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"Ensayo crítico sobre los detectores de plagio"
Por: Juan C. Benzán

Obrero de la literatura

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Yo que de manera comprobada he sido vilmente plagiado por varios autores, detesto el plagio, consciente de que independientemente de su Registro de Autor LA AUTORIA DE UNA OBRA NACE DESDE EL MISMO INSTANTE DE SU CREACION O PRODUCCION (todas las mayúsculas son mías), estimo que cualquier "detector de plagio" por famoso o socorrido que sea, cuando dictamina que un texto contiene plagio o es un escrito plagiado o copiado de otro(s) autor(es) debe señalar las fuentes o autores que han sido plagiados. De lo contrario carece de auténtica certeza el resultado arrojado sobre una consulta de plagio en cualquier algoritmo de versión pagada o libre de pago. Sobre un escrito u obra que haya sido difundida en diferentes géneros por numerosos medios nacionales e internaciones bajo la legítima autoría de su único autor comprobado no constituye plagio en modo alguno; mas, "detectores de plagio" suelen dictaminarla como plagio por el hecho de su aludida difusión, pero no dicen qué autor o fuente fue la plagiada.
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En el ámbito académico y literario contemporáneo, los detectores de plagio se han convertido en instrumentos de control casi omnipresentes. Universidades, editoriales y plataformas digitales los utilizan como si fueran infalibles jueces imparciales de la originalidad. Sin embargo, su funcionamiento revela una falacia fundamental: estos sistemas no identifican al verdadero autor ni distinguen entre difusión legítima y copia indebida.
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El concepto de plagio en la teoría jurídica y literaria
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La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) define el plagio como la apropiación de una obra ajena sin reconocimiento de su autoría. No se trata de coincidencias textuales, sino de un acto de usurpación intelectual (World Intellectual Property Organization, 2021). La UNESCO, en sus lineamientos sobre ética académica, insiste en que la originalidad debe evaluarse en función de la autoría y la intención, no únicamente en base a porcentajes de similitud (UNESCO, 2016).
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En la legislación dominicana, la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor establece que el creador de una obra literaria o artística posee derechos morales y patrimoniales inalienables (Congreso Nacional de la República Dominicana, 2000). Estos derechos incluyen el reconocimiento de la autoría y la protección contra la apropiación indebida. Por tanto, un sistema que marca como “plagio” un texto difundido por su propio autor contradice el espíritu de la ley y la esencia del derecho de autor.
La insuficiencia técnica de los algoritmos:
Los detectores de plagio operan bajo un criterio mecánico, comparan cadenas de texto y señalan coincidencias. Carecen de memoria histórica, desconocen el contexto de publicación y no distinguen entre el autor legítimo y el imitador. Para ellos, todo es sospechoso. Así, un texto genuino y difundido por su verdadero autor puede ser dictaminado como copia, mientras el verdadero plagio —el que roba sin reconocer— se oculta tras la misma etiqueta.
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La exigencia ética y académica
Un auténtico Detector de Plagio debería ser capaz de:
1.- Reconocer la fuente original y señalarla como referencia en cada plagio detectado.
2.-Diferenciar entre coincidencia y plagio real, entendiendo que la circulación por uno o varios medios de difusión de un texto de un autor legítimo no equivale a su apropiación indebida.
3.-Dar crédito al autor legítimo, en lugar de sembrar dudas sobre su originalidad.
4.-Contextualizar la coincidencia, mostrando si se trata de una obra registrada, difundida públicamente o atribuida correctamente por el mismo autor en uno o varios medios, pues LA AUTORIA DE UNA OBRA NACE DESDE EL MISMO INSTANTE DE SU CREACION O PRODUCCION (todas las mayúsculas son mías).
La paradoja de la originalidad
La paradoja es evidente: muchas veces, el texto es más original que el propio detector que lo acusa. La creatividad humana, con su espontaneidad y su fuerza ética, supera con creces la lógica fría de un algoritmo. La máquina señala coincidencias, pero no entiende la esencia del arte: la capacidad de transformar palabras en himnos, de convertir sentimientos en versos, de dar voz a quienes no la tienen.
Doctrina internacional sobre el derecho de autor
Autores como Nimmer (1997) han señalado que el plagio debe analizarse desde la perspectiva de la “sustancialidad creativa”, no desde la mera repetición de frases. Lipszyc (2003) enfatiza que el derecho de autor protege la forma de expresión y la originalidad, y que la difusión legítima de una obra no puede confundirse con apropiación indebida. Fernández Sessarego (2005), desde la perspectiva latinoamericana, subraya que el derecho moral de paternidad es irrenunciable y que cualquier sistema que lo ignore incurre en una injusticia contra el creador.
Conclusión
La crítica a los detectores de plagio no es un capricho, sino una exigencia académica y ética. La educación y la literatura no pueden descansar en algoritmos que confunden difusión con copia. Deben apoyarse en la ética, en la documentación y en el respeto a la autoría. La originalidad no se mide en porcentajes de coincidencia, sino en la huella única que cada creador deja en el mundo.
Mientras los detectores de plagio no sean capaces de señalar a quién se plagia, seguirán siendo más limitados que la creatividad que pretenden vigilar. La verdadera justicia literaria exige que las herramientas tecnológicas evolucionen, reconociendo y protegiendo la esencia del arte: la originalidad y la autoría.
Prof. Juan C. Benzán

Obrero de la literatura


Fuentes consultadas:
Congreso Nacional de la República Dominicana. Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor. Gaceta Oficial, 2000.
Fernández Sessarego, Carlos. Derecho de autor y derechos morales. Lima: Fondo Editorial PUCP, 2005.
Lipszyc, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. UNESCO, 2003.
Nimmer, Melville. Nimmer on Copyright. New York: LexisNexis, 1997.
UNESCO. Policy Guidelines for Academic Integrity. UNESCO Publishing, 2016.
World Intellectual Property Organization (WIPO). Understanding Copyright and Plagiarism. Geneva: WIPO, 2021.