El tema del día!: Abatimientos policiales ponen a prueba los límites entre seguridad y derecho a la vida
Por: Esmarlin Fernández- Las recientes muertes de presuntos delincuentes en intervenciones policiales han llevado el debate al Congreso Nacional, donde legisladores han asumido posiciones enfrentadas frente al anuncio de organizaciones de derechos humanos de llevar denuncias contra el Estado dominicano ante organismos internacionales.
Mientras el diputado oficialista Ignacio Aracena respalda la ofensiva de la Policía Nacional y considera que la prioridad debe ser garantizar la seguridad ciudadana, el opositor Carlos de Pérez cuestiona algunos de los llamados intercambios de disparos y plantea que los presuntos delincuentes deben ser apresados y sometidos a la Justicia. En paralelo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha anunciado que acudirá a organismos internacionales por lo que califica como presuntas ejecuciones extrajudiciales.
La discusión coloca en el centro una cuestión que trasciende las posiciones políticas: ¿hasta dónde puede llegar la Policía en el uso de la fuerza para combatir la delincuencia y cuáles son los límites que establece el ordenamiento jurídico dominicano? La Constitución reconoce el derecho a la vida como inviolable, mientras que la propia Policía dispone de un reglamento que establece cuándo y cómo sus agentes pueden utilizar la fuerza.
Lo que establece la Constitución
El artículo 37 de la Constitución dominicana establece que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte” y dispone que en ningún caso podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse la pena de muerte. El Tribunal Constitucional mantiene el derecho a la vida entre los derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna.
Esto no significa que los agentes policiales carezcan de facultad para utilizar la fuerza ante una agresión. La discusión jurídica se encuentra precisamente en las condiciones bajo las cuales esa fuerza puede emplearse y los límites que deben observarse.
La propia Policía establece límites al uso de la fuerza
El Reglamento sobre el Uso de la Fuerza de la Policía Nacional establece que las actuaciones de los agentes deben estar fundamentadas en los principios de legalidad, racionalidad, eficacia, profesionalismo y respeto a la dignidad humana y los derechos humanos.
El documento también establece que los miembros de la institución tienen la obligación de respetar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por República Dominicana. Además, señala que todo exceso en el uso de la fuerza menoscaba la dignidad de las personas.
La propia institución ha reiterado recientemente estos principios. En enero de 2026, su Dirección de Derechos Humanos informó que la actuación policial debe regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y explicó que la fuerza letal debe ser utilizada como último recurso ante situaciones de peligro extremo.
¿Qué pasa cuando el agente es atacado?
El reglamento contempla el uso de la fuerza para salvaguardar el orden público, la integridad y la vida de las personas. La Policía también ha explicado oficialmente que, cuando un ciudadano se resiste a ser detenido o representa una amenaza, los agentes pueden recurrir progresivamente a distintos niveles de fuerza, siempre dentro de los procedimientos establecidos. Jurídicamente el policía opera bajo la figura de la Legítima Defensa (prevista en el Artículo 328 del Código Penal dominicano).
La institución sostiene que el uso de armas letales está reservado para situaciones de extrema peligrosidad, particularmente cuando una persona armada pone en peligro la vida del agente o de terceros. La fuerza debe cesar cuando desaparece la resistencia o se restablece el orden.
En 2026, además, la Policía ha informado que continúa fortaleciendo la capacitación de sus miembros en esta materia. En abril señaló que cerca de 5,500 agentes habían sido formados en el Sistema Táctico Básico Policial, dentro de un proceso que incluye entrenamiento para tomar decisiones en situaciones críticas y el respeto de los derechos humanos.
El debate llega al Congreso
Las declaraciones de los diputados reflejan las dos posiciones que actualmente atraviesan la discusión.
Aracena, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), respaldó las acciones de la Policía y sostuvo que la CNDH debería acudir primero a la Dirección General de la Policía para respaldar las medidas dirigidas a garantizar la seguridad ciudadana.
De su lado, De Pérez, de la Fuerza del Pueblo, consideró que la Policía debe apresar a los presuntos delincuentes para que el Ministerio Público los acuse y los tribunales determinen su responsabilidad. También cuestionó algunos de los supuestos intercambios de disparos al señalar que existen casos en los que, según afirmó, no hay agentes heridos ni impactos en los vehículos policiales.
“No pareciera que sea intercambio de disparos, sino que parece más bien que es la narrativa oficial”, sostuvo el legislador, aunque aclaró que si un agente es atacado debe repeler la agresión en la medida necesaria.
La denuncia que elevó la discusión
El debate se intensificó luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos anunciara que denunciará al Estado dominicano ante organismos internacionales por las muertes que atribuye a presuntas ejecuciones extrajudiciales durante intervenciones policiales.
La organización reclama que los casos sean investigados y que se determine si las actuaciones de los agentes se ajustaron a la ley. El anuncio ocurre mientras la Policía mantiene una ofensiva contra personas señaladas como vinculadas a hechos delictivos y defiende los operativos en los que se han producido muertes bajo la modalidad de presuntos intercambios de disparos.
El escenario deja planteado un debate que ahora deberá responderse con investigaciones de cada caso, evidencia y aplicación de las normas, tomando en cuenta que, la Ley 590-16 (Ley Orgánica de la Policía) obliga a que cualquier agente que cometa un exceso letal sea juzgado por la justicia ordinaria (civil) y no por tribunales policiales o militares.
En este sentido, es evidente que la seguridad ciudadana exige una respuesta frente al delito, sin embargo, esa respuesta también está sujeta a los límites establecidos por la Constitución, las leyes y los propios protocolos de actuación policial.
Por: Esmarlin Fernández
