Datos jurídico que debes saber!: ¿Es legal exigir tres depósitos y perder uno por "gastos legales"?
Retener un depósito para gastos legales de forma automática y unilateral, sin una orden judicial o previsión contractual válida, contradice la obligación de restitución que prevé la ley al término del contrato.
Keysa Leger San PabloNacionales
Santo Domingo.- La cantidad de depósitos que contemplan las cláusulas de un contrato de alquiler pone bajo cuestionamiento la exigencia de un depósito adicional que posteriormente “se pierde” por concepto de “gastos legales”, lo que suscita serias dudas sobre la legalidad de dicha exigencia y la facultad de retener unilateralmente dicho valor.

De acuerdo con Jonathan del Rosario, abogado experto en derecho administrativo y procedimiento civil, la Ley no. 4314 4314 regula de manera imperativa la prestación, aplicación y devolución de los valores exigidos como depósito en los alquileres en el país, cuyas fuentes no contemplan un límite de tres depósitos ni validan la pérdida de uno de ellos por "gastos legales".
"Sin embargo, la ley 85-25, fija un tope de dos meses de depósito. Retener un depósito para gastos legales de forma automática y unilateral, sin una orden judicial o previsión contractual válida, contradice la obligación de restitución que prevé la ley al término del contrato", advirtió el jurista.
Retención del depósito de garantía
El versado en derecho administrativo precisó que el depósito de garantía se entrega para asegurar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato de inquilinato.
El propietario puede retener lícitamente estos valores, aclaró, si al finalizar el arrendamiento existen alquileres vencidos pendientes de pago, o si se comprueba que el inquilino causó deterioros al inmueble y no cumplió con las reparaciones locativas que por ley o por contrato le correspondían.
Las reparaciones locativas son trabajos menores para mantener el inmueble en buen estado, sin modificar su estructura, muros de carga ni distribución.
Daños que corresponden al propietario y al inquilino
El arrendador atribuye al arrendatario determinadas obligaciones destinadas a mantener el inmueble en buena condición. Sin embargo, los límites de estas obligaciones generan la inquietud de determinar cuáles reparaciones corresponden asumir a cada una de las partes.
Corresponde al propietario entregar el inmueble en buen estado, incluyendo las reparaciones menores necesarias al inicio del contrato, así como asumir aquellas reparaciones para su conservación para permitir al inquilino el uso y goce de la cosa arrendada, explicó el versado en leyes.
A su juicio, el inquilino debe conservar el inmueble y devolverlo en buen estado al terminar el plazo, por lo que le corresponden las reparaciones locativas ordinarias derivadas del uso del inmueble, como los arreglos de puertas, llaves de agua, baños y pintura de mantenimiento, entre otras similares.
El inquilino puede quedar exento de estas reparaciones, enfatizó, únicamente si los daños fueron ocasionados por vetustez o causa de fuerza mayor.
¿Qué pasa si el propietario no repara el inmueble?
La firma de un contrato de alquiler muchas veces se realiza bajo el desconocimiento de una de las partes, que no siempre está consciente de sus derechos y deberes.
Este desconocimiento despierta una inquietud que surge en los casos en que el propietario se niega a cumplir con las obligaciones de conservación del inmueble.
"Cuando el arrendador incumple con las reparaciones de conservación necesarias e interrumpe el goce útil del inmueble, el inquilino tiene derecho a demandar al propietario ante el Juzgado de Paz para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios", concluyó el profesional del derecho.
Conocer las obligaciones que corresponden a cada parte resulta fundamental para evitar conflictos durante la vigencia del contrato. Tanto el propietario como el inquilino deben tener claridad sobre sus responsabilidades y sobre las vías legales disponibles en caso de incumplimiento.
