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COTIZACIONES A LA TSS
Una ilógica lógica desatinada
Por: Juan C. Benzán
La irracionalidad de cotizar sobre un salario ficticio en jornadas reducidas e intermitentes en la República Dominicana:
En la República Dominicana se está produciendo una situación que resulta jurídicamente cuestionable, económicamente irracional y socialmente injusta en materia de cotizaciones laborales y de seguridad social. Se trata de los casos en que trabajadores contratados bajo jornadas reducidas, parciales o intermitentes terminan generando aportes calculados sobre salarios mínimos correspondientes a jornadas completas y no sobre el salario realmente devengado.
El problema adquiere singular importancia cuando el trabajador presta servicios de manera parcial, reducida o intermitente, percibiendo legítimamente una remuneración proporcional al tiempo efectivamente trabajado. A pesar de ello, en determinados casos se exige cotizar sobre una base mínima superior al salario real percibido, creando así una diferencia artificial entre el salario pagado y el salario utilizado para fines contributivos.
Tal práctica contradice principios elementales de lógica jurídica y de justicia contributiva. Si el contrato de trabajo establece una jornada parcial o intermitente, resulta razonable que tanto el salario como las obligaciones derivadas de este guarden proporción con el tiempo efectivamente laborado. Pretender que un empleo de medio tiempo o de naturaleza intermitente soporte cotizaciones equivalentes a una jornada ordinaria completa constituye una evidente distorsión del principio de proporcionalidad.
La legislación laboral reconoce, además de la jornada ordinaria, modalidades especiales de trabajo, entre ellas la jornada intermitente, caracterizada por períodos discontinuos de actividad o de espera inherentes a la naturaleza misma del servicio prestado. En consecuencia, resulta improcedente equiparar estas modalidades especiales a una jornada completa para fines contributivos, ignorando la realidad material de la prestación laboral.
Las consecuencias de esta situación no son menores. En primer lugar, se incrementan artificialmente los costos laborales para el empleador, especialmente para pequeños negocios y actividades de limitada capacidad económica. En segundo término, se desestimula la contratación formal de trabajadores a tiempo parcial o intermitente, modalidades perfectamente legítimas y necesarias dentro de múltiples actividades económicas. Finalmente, se genera una peligrosa desconexión entre la realidad salarial y la base contributiva impuesta administrativamente.
Esta distorsión también repercute sobre otros aportes vinculados al salario ordinario, como ocurre con la contribución del uno por ciento (1 %) que el empleador debe realizar mensualmente al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). Si el salario cotizable es artificialmente elevado por encima del salario realmente percibido por el trabajador, el aporte patronal termina igualmente afectado, produciendo cargas económicas calculadas sobre bases irreales.
La seguridad social y las obligaciones parafiscales deben edificarse sobre criterios de equidad, razonabilidad y correspondencia entre ingreso real y aporte exigido. Cuando se obliga a cotizar sobre salarios ficticios o irreales, el sistema corre el riesgo de apartarse de sus fines esenciales y transformarse en una carga desproporcionada para quienes cumplen honestamente con sus obligaciones.
En ocasiones, esta distorsión normativa y administrativa también provoca litis innecesarias entre empleadores, trabajadores y organismos vinculados al sistema de seguridad social y a las obligaciones laborales conexas. Tales controversias surgen precisamente de la discrepancia entre el salario realmente devengado y el salario artificialmente utilizado como base contributiva.
Resulta jurídicamente inconveniente que un tratamiento tan carente de lógica y de proporcionalidad termine generando conflictos que perfectamente podrían evitarse mediante una regulación más racional y ajustada a la realidad laboral. Cuando las normas o criterios administrativos se apartan de la naturaleza efectiva de la relación de trabajo, inevitablemente surgen reclamaciones, impugnaciones y disputas interpretativas que recargan innecesariamente los mecanismos administrativos y judiciales.
Lejos de fortalecer la seguridad jurídica, tales prácticas fomentan incertidumbre tanto para el trabajador como para el empleador, especialmente en actividades donde predominan las jornadas reducidas, parciales o intermitentes. De ahí que la persistencia de este criterio no solo produzca efectos económicos desproporcionados, sino también conflictos jurídicos evitables derivados de una concepción contributiva divorciada de la realidad laboral.
La distorsión objeto de estos planteamientos no solamente afecta al empleador; también repercute negativamente sobre el propio trabajador. En efecto, cuando las cotizaciones son calculadas sobre bases salariales superiores al ingreso realmente percibido, el trabajador termina igualmente soportando descuentos y aportes que no guardan correspondencia con su salario efectivo.
Ello implica que, en muchos casos, el trabajador vea disminuido su ingreso disponible mediante cotizaciones calculadas sobre una base contributiva artificialmente aumentada. De esa manera, se dilata o incrementa indebidamente el monto de sus aportaciones al sistema, pese a que su realidad económica y laboral corresponde a una jornada reducida, parcial o intermitente.
Tal situación contradice el principio de proporcionalidad que debe regir tanto las cargas del empleador como las obligaciones contributivas del trabajador. La seguridad social no debe sustentarse sobre ficciones salariales alejadas de la realidad contractual, sino sobre criterios objetivos vinculados al salario verdaderamente devengado.
Por consiguiente, la permanencia de este tratamiento no solo genera desequilibrios económicos y conflictos jurídicos innecesarios, sino que también termina afectando directamente al trabajador, quien soporta cargas contributivas superiores a las que racionalmente deberían derivarse de la naturaleza y extensión real de sus servicios.
Por lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta indispensable que en la República Dominicana se revisen y adecuen los criterios aplicables a las cotizaciones y aportes derivados de trabajadores con jornadas reducidas, parciales o intermitentes, permitiendo que las contribuciones se calculen sobre el salario efectivamente percibido. Solo así podrá garantizarse un sistema más justo, coherente y compatible con la realidad laboral contemporánea.
Autor: Prof. Juan C. Benzán
Obrero de la literatura
Hato del Padre,
San Juan de la Maguana, R.D.

