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¿CHAPEADORAS O PROSTITUTAS?: Por Juan C. Benzán.

Al igual que la otrora denominada infidelidad conyugal tipificada hoy bajo la calificación de incompatibilidad de caracteres como causal invocable en juicio ante un juez para la disolución del matrimonio, el ejercicio de la prostitución, que es el comercio más antiguo de la historia humana, no está penalizado en las leyes de la República Dominicana, en razón de lo cual una mujer puede realizar transacciones u operaciones comerciales cobrando dinero en efectivo o en otras no vedadas formas de pago por brindar sexo a quien demanda o contrata sus servicios bajo esas condiciones.


Por lo antes expresado, partiendo de que el contrato es la expresión escrita o verbal del convenio contraído entre las partes vinculadas, una mujer puede pagar con su sexo en cualesquiera de sus formas favores como otorgamiento de influencia política partidaria o comunitaria, consecución de empleos, ascenso en su cargo, ayuda para pagar sus estudios, la renta de la casa, otras necesidades y la obtención de privilegios especiales donde el horario, el precio, la cantidad y la forma serán determinados por las voluntades de los contratantes, cuyo acto no está contemplado como un delito en nuestro país.


Cónsono con lo expuesto en el párrafo precedente, no estoy de acuerdo con que se castiguen en forma alguna a las mal denominadas ¨chapeadoras¨ por entregar su sexo oral o copular a cambio de dinero o de otros no ilícitos medios de pago tangibles o intangibles, en razón de que ellas no están cometiendo ningún acto punible haciendo favores sexuales a cambio de dinero u otras formas de pago lícitas de conformidad con las leyes vigentes.

Algunos ciudadanos establecen las calificaciones de ¨prostitutas de cuello blanco¨ para las que practican el sexo bajo las referidas condiciones sin estar declaradas como prostitutas o trabajadoras sexuales (las que no ejecutan su trabajo en la alcoba de un prostíbulo) y de ¨rameras o prostitutas de bajo mundo¨ para las también abnegadas humildes mujeres que por necesidad ejecutan sus operaciones en las habitaciones de los prostíbulos o fuera de ellos en aras de satisfacer el imperioso sustento económico de ella, de sus hijos y demás sagrados familiares (el sustento económico de su familia).

Por no ser considerado un delito el ejercicio de la prostitución en nuestra amada Quisqueya, me abstengo de dictaminar aquí sobre ninguna de las calificaciones aludidas para la mujer que hace favores sexuales por paga en cualesquiera de las formas aludidas; mas resulta insoslayable afirmar que para que existan las prostitutas y chapeadoras ipso facto deben existir quienes las prostituyen o se dejan chapear, de la misma forma que también existen hombres que realizan iguales operaciones cobrando dinero u otros pagos a algunas féminas por favores sexuales.

Ratifico; me abstengo expresamente de dictaminar sobre las ut supra calificaciones, lo cual dejo al libre albedrío y respetables conceptos u opiniones de mis preciados lectores.

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