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Castración para violadores sexuales, la Pena de Muerte para el sicariato y Justicia sin concesiones, en la República Dominicana Por: Juan C. Benzán

CLAUSULAS JURIDICAS

Castración para violadores sexuales,
la Pena de Muerte para el sicariato
y Justicia sin concesiones, en la
República Dominicana
Por: Juan C. Benzán

Obrero de la literatura

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Introducción

La República Dominicana atraviesa una etapa crítica en su lucha contra el crimen. La violencia sexual y el sicariato no son simples delitos: son manifestaciones extremas de una descomposición social que amenaza la estabilidad del país. Las víctimas no sólo sufren el daño físico y emocional, sino también la indiferencia institucional y la lentitud judicial. En este contexto, se impone una pregunta incómoda pero urgente: ¿estamos dispuestos a aplicar medidas excepcionales para crímenes que destruyen vidas de forma irreversible?

Este ensayo propone dos reformas radicales: además de las penas ya establecidas, la castración química obligatoria para violadores sexuales reincidentes y la pena de muerte para asesinatos cometidos por asaltantes a mano armada, e igualmente por los sicarios y sus mandantes o actores intelectuales. No como actos de venganza, sino como respuestas contundentes ante delitos que desafían la moral, la ley y la paz pública.

I. Violación sexual: el crimen que mutila el alma
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La violación sexual no es sólo una agresión física. Es una invasión brutal de la dignidad humana. Las víctimas arrastran secuelas psicológicas de por vida, mientras los agresores, en muchos casos, reciben penas reducidas, beneficios procesales o reinciden tras cumplir condenas mínimas y hasta en ocasiones cuentan con padrinos que influyen para que estén sueltos en la calle sin haber cumplido una condena impuesta por los honorables magistrados jueces de los tribunales competentes de la República Dominicana.

¿Qué dice la ley actual?

El Código Penal dominicano establece penas de 10 a 20 años por violación sexual.

En casos agravados (incesto, uso de drogas, violencia extrema), se puede aplicar la pena máxima.

Sin embargo, no existe una política redentora clara para prevenir la reincidencia ni para proteger a las víctimas tras el cumplimiento de la condena.

¿Por qué castración química?

La castración química consiste en la administración de medicamentos que reducen drásticamente el impulso sexual. Países como Corea del Sur, Polonia y algunos estados de EE. UU. la han implementado en casos de violadores reincidentes, especialmente cuando las víctimas son menores de edad.

Propuesta:

1.-Aplicar además de las penas establecidas, la castración química obligatoria a violadores mayores de edad no reincidentes, que cometen el acto punible estando en buen estado de salud mental.

2.-Aplicar además de las penas establecidas, la castración física obligatoria a violadores reincidentes, especialmente en casos agravados.

3.-Establecer un registro nacional de agresores sexuales con seguimiento médico y psicológico, para fines de controles e investigaciones exitosas en casos necesarios.

4.-Prohibir beneficios procesales y favoritismos de cualquier naturaleza para quienes hayan cometido violación sexual con violencia extrema.

Argumento ético:

Nuestra propuesta no trata de mutilar, sino de prevenir. La castración química no es irreversible y puede ser monitoreada médicamente. Lo irreversible es el trauma de la víctima. La justicia debe priorizar la protección de los inocentes por encima del confort del agresor y de la parcializada defensa de los denominados representantes de los "Derechos humanos" (comillas mías).

II. Sicariato: la industria de la muerte

El sicariato ha evolucionado en República Dominicana como una forma de crimen organizado que opera con impunidad. No se trata de un asesino aislado, sino de protagonistas mandatarios o actores intelectuales y de redes que reclutan, financian y ejecutan asesinatos por encargo. Este fenómeno no sólo asesina personas: también asesina la confianza en el Estado.

¿Qué dice la ley actual?

El Código Penal contempla penas de hasta 30 años por homicidio agravado.

No existe una tipificación específica del sicariato como crimen autónomo en la República Dominicana, por lo que proponemos que al igual que el que asalta a manos armada para cometer robos, el sicariato debe ser objeto de la pena máxima establecida y de cadena perpetua en caso de ser reincidente, e igualmente de la pena de muerte en caso de cristalizar asesinatos en sus descabellados actos punibles, lo que incluye a los autores intelectuales que en muchas ocasiones son condonados o quedan fuera del alcance judicial, ya sea por impunidad, por influencia, parcialismos jurídicos e intereses particulares y otras circunstancias.

Respecto a lo expresado en el párrafo precedente, los autores intelectuales de sicariatos muchas veces quedan fuera del alcance judicial.

¿Por qué pena de muerte?

La pena de muerte es una medida extrema, pero en casos de sicariato comprobado —donde hay planificación, pago y ejecución—, representa una respuesta proporcional al daño causado. No se trata de aplicar la pena de muerte indiscriminadamente, sino en casos donde la evidencia sea irrefutable y el crimen haya sido cometido con total desprecio por la vida humana.

Propuesta frente al sicariato:

Tipificar el sicariato como delito autónomo con agravantes especiales.

Aplicar pena de muerte en casos de sicariato comprobado, incluyendo tanto a los ejecutores como a los autores intelectuales.

Establecer tribunales especializados en crimen organizado con garantías procesales rigurosas, exentas de parcialismo de ninguna especie o naturaleza.

Argumento político:

Un Estado que no puede proteger la vida de sus ciudadanos ha perdido su razón de ser. La pena de muerte no debe ser vista como retroceso, sino como una herramienta excepcional para enfrentar una amenaza excepcional.

III. ¿Y los derechos humanos?

Los opositores a estas propuestas apelarán siempre a tratados internacionales, principios éticos y derechos humanos. Pero ¿qué hay de los derechos humanos de las víctimas? ¿Qué hay del derecho a vivir sin miedo, a caminar libremente sin ser perseguido o cazado, a dormir sin temer a vivir o revivir una violación?

La justicia no puede ser neutral frente al horror. Debe tomar partido por la vida, por la dignidad, por la paz. Las reformas propuestas no buscan venganza, sino restauración. Restaurar la confianza, la seguridad y el respeto por la ley y los ciudadanos.

IV. Llamado al Congreso Nacional:
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Al Congreso Nacional le corresponde legislar con coraje; que sus miembros o protagonistas no se escondan detrás de vetustos o modernos tecnicismos infructíferos por demás; que escuchen el clamor popular, que abran el debate a la ciudadanía, en aras de aprobar reformas que protejan a los inocentes y castiguen severamente a los atroces monstruos delincuentes…
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A los medios de comunicación: Que no maquillen la realidad, que otorguen voz y voto a las víctimas y que amplifiquen las presentes propuestas. Que sean aliados de la justicia y no cómplices del silencio y la impunidad.

A la ciudadanía: Que exijan y participen. No permitan que el miedo se normalice, pues la justicia no es un privilegio: es un sagrado derecho inculcable que surte eficacia de lo erga omnes.

Conclusión:

Este ensayo no busca agradar; procura incomodar. Porque sólo cuando nos incomodamos, cambiamos. La República Dominicana merece un sistema penal que no tiemble ante el crimen. Merece leyes que protejan, no que negocien: Merece justicia sin aviesas colusiones ni injustas concesiones…

El contexto de los párrafos precedentes abriga fortalecer la real garantía y consumación incondicional de la sagrada seguridad ciudadana; consciente pues, de que el vigente Código Penal dominicano, de forma especial, tras reformas como la Ley No. 24-97, esclarece el concepto de la figura jurídica de la violación sexual en la República Dominicana y ha establecido la aplicación de las penas que se describen a continuación, para los despiadados violadores sexuales que en su buen estado de salud mental cometen este diabólico delito en nuestra amada Quisqueya:

Violación sexual: Todo acto de penetración sexual cometido mediante violencia, amenaza, constreñimiento o sorpresa se considera violación sexual, quedando claro que la fehaciente comprobada o confesa intención de cometer un acto de esta naturaleza se considera como el acto mismo.

Pena básica: De 10 a 20 años de reclusión mayor, dependiendo de las circunstancias agravantes.

Incesto: Si la violación ocurre dentro de un vínculo familiar (como padre a hija), se aplica el máximo de la pena (20 años).

Violación en pareja: También se sanciona con hasta 20 años de prisión si hay violencia física, uso de narcóticos o coerción para obligar a la pareja. Considero que el Código Penal debe tener mucha cautela sobre este acto punible, porque a mi humilde entender la única confesión o acusación de la pareja sin las pruebas fehacientes puede inducir a castigar a un inocente acusado por un culpable. La infidelidad conyugal como acto punible hace tiempo dejó de existir en la República Dominicana y en su lugar como causal del divorcio ante el Juez debe invocarse la "incompatibidad de caracteres" ; mas, existe la posibilidad de que una mujer u hombre que quiere tener relaciones amorosas o sexuales con un hombre o mujer que no es su pareja, acuse injustamente de violación sexual para encarcelar a su marido o esposa (según el caso) y mantener las aludidas relaciones con su otro u otra amante.

Penas para sicarios (asesinato por encargo): Como ya lo expusimos anteriormente, aunque el término “sicario” no aparece literalmente en el Código Penal, en dicho texto de ley el acto que comete —homicidio voluntario con premeditación y pago— se castiga severamente, de la manera siguiente:

Asesinato agravado: Cuando hay premeditación, alevosía o recompensa económica, se considera un delito agravado.

Pena aplicable: Puede alcanzar hasta 30 años de reclusión mayor, que es la pena máxima en el sistema penal dominicano.
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Prof. Juan C. Benzán
Obrero de la literatura
República Dominicana.

Categorías: Locales
Melvin Mix:
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