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Artículo; La dimisión y el preaviso imputable al trabajador

Prof. Juan C. Benzán

El Art. 100 del Código de Trabajo vigente en nuestro país establece textualmente: en las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador la comunicará, con indicación de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.
El párrafo 1 del aludido artículo preceptúa que la ¨dimisión no comunicada a la autoridad del trabajo correspondiente en el término indicado en este artículo se reputa que carece de justa causa; mientras que el párrafo 2 establece que el trabajador no está obligado a cumplir con dicha obligación de comunicarlo a la autoridad del trabajo si la dimisión se produce ante dicha autoridad, lo que deja claro que la comunicación por escrito del trabajador al empleador es obligatoria.

 Ahora bien, es hartamente sabido que es costumbre del empleador negarse a recibir y por consiguiente a firmar el acuse de recibo de la comunicación de dimisión que le es presentada por el trabajador dimitente, quien en la mayoría de las ocasiones tiene que utilizar los servicios de un oficial ministerial facultado con fe pública para notificar y efectuar dicha comunicación mediante acto de alguacil o de alguacila, en razón de que hasta la fecha existen discrepancias sobre la validez de los mensajes electrónicos, por WhatsApp u otras redes sociales en la interpretación de nuestros honorables magistrados jueces y escasas jurisprudencias al respecto sobre la validez de dichos mensajes como pruebas fehacientes aplicables a la materia objeto del presente escrito.  

 Respecto al contexto aquí explicado, siendo el trabajador la parte más débil y vulnerable en las relaciones inherentes al vínculo laboral, careciendo casi siempre el mismo de dinero para costear los honorarios del acto aludido, considero que resulta conveniente en aras de una justa administración y aplicación de justicia, que el honorable Depto. de Trabajo de la jurisdicción correspondiente o la autoridad local que ejerza sus funciones se encargue de remitir o entregar en tiempo oportuno al empleador la comunicación de dimisión efectuada por el trabajador, para cuya función resulta insoslayable modificar el Art. 100 de la ut supra ley 11/96 que nos ocupa y preceptuar de manera análoga y expresa la validez de los mensajes por vías, canales o medios electrónicos, todo lo cual debe ser aplicable además a cualquier otro tipo de aviso previo imputable al trabajador respecto a su empleador.  

Prof. Juan C. Benzán

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