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Soy revolucionario por convicción, reconocido Asesor Laboral desde hace mucho tiempo, pero nunca he sido ni seré capaz de asesorar a nadie en perjuicio de la parte más vulnerable del vínculo laboral que es EL TRABAJADOR (las mayúsculas son mías).
El abogado jamás debe ser actor o consejero de ningún acto fraudulento en el contexto o citas de sus escritos de defensa, en razón de que él sabe muy bien que por principios éticos y morales el ejercicio del derecho debe ejecutarse abrigado a la veracidad de la incuestionable lealtad, de manera que la nívea invocación de la tesis inherente a la aplicación de justicia que defiende debe tener primacía antes su interés personal y pecuniario, de conformidad con la deontología que el auténtico profesional del derecho debe conocer y aplicar cónsono con la buena fe de todos sus actos.
Me asalta la suspicacia de que algunos de nuestros magistrados jueces en colusión o no con el empleador contribuyen a dilatar el proceso inherente a las audiencias y el fallo de las demandas laborales efectuadas por el trabajador en contra del empleador, cuyo retardo conlleva en muchas ocasiones a que el empleado o trabajador aborde a la colusión de injustos acuerdos que lesionan sus prestaciones laborales y derechos adquiridos.
Por lo antes expuesto, resulta una inviolable obligación el precepto de que para un empleador poder apelar una sentencia laboral que favorezca al trabajador debe depositar el doble del monto de dicha sentencia, obligación que a mi entender en algunos casos se deja exenta en algunas litis laborales, siendo impostergable además el lapso en que en buena aplicación y administración de justicia el magistrado juez debe fallar sobre cualquier demanda de la naturaleza que nos ocupa.
Resulta insoslayable referirme aquí a las aviesas actitudes y aptitudes de algunos "abogados" que violando los sagrados principios de su digna profesión inducen y conducen a los trabajadores a efectuar absurdas demandas laborales improcedentes exentas de toda razón o justicia, en cuyos retintos propósitos prima la obtención pecuniaria para su provecho personal por encima de la que pueda obtener o no el ignorante trabajador ejecutor de demanda por inducción injustificada y en algunos casos inadmisibles conforme al buen derecho como tal. .
Prof. Juan C. Benzán

