¿El alcohol puede ser un atenuante en un accidente de tránsito? La discusión entre abogados y lo que dice la ley

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El cirujano ortopeda especialista en artroscopia de hombro y rodillas, el doctor Carlos Bethoveen Terrero, indicó que la gran mayoría de los accidentes de tránsito ocurren en personas jóvenes. Además, informó que el alcohol no es el único problema, ya que los vehículos pueden tener problemas, como la falta de ruedas adecuadas, lo que puede provocar desgaste.

Durante su entrevista en el programa «Cátedra Médica», que se transmite por Rumba 98.5 FM del grupo RCC Media, el ortopeda mencionó un caso de una persona de 30 años que sufrió un accidente mientras conducía su camioneta hacia el trabajo.

«Yo tuve un caso de un joven de 30 años de edad que iba para su trabajo en su camioneta. Tuvo problemas con el neumático, perdió el control y evidentemente impactó sobre un muro. Esa persona no falleció, pero tuvo una fractura luxa, una fractura luxación de pared posterior del acetábulo con la luxación de la cadera», detalló.

Asimismo, el doctor Terrero señaló que la fractura de fémur es la más peligrosa, ya que el sangrado es bastante alto en comparación con la fractura de tibia.

A su vez, informó que la fractura más frecuente en accidentes relacionados con motocicletas es la de fémur y tibia. El galeno explicó que la tibia son huesos largos que se encuentran en la parte inferior de la pierna.

Es un delito o una violación?

La conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol puede ser una simple falta administrativa, que implica una multa. También puede ser una violación de la ley de faltas. Y en caso de participar en un accidente, puede ser un atenuante o incluso hasta producir la inimputabilidad, pero al mismo tiempo puede complicar la situación judicial de un imputado. Todas esas condiciones genera, o puede generar, el alcohol a la hora de conducir y por eso existe cierto debate entre abogados por el rol que juega a la hora de un juicio.

El artículo 31 del Código Penal establece que “no es imputable” por un delito aquel que ejecuta el “acto en estado de embriaguez” siempre que esta fuera “completa y estuviere determinada por fuerza mayor o caso fortuito”.

Al mismo tiempo, el artículo 46, que establece los atenuantes del grado de la pena, establece en su numeral 4 a la “embriaguez voluntaria que no fuere premeditada para cometer el delito” y la “embriaguez culpable”. 

Por otro lado, la intoxicación (con cualquier estupefaciente) es considerada una causa de inimputabilidad pero al mismo tiempo el haber cometido un delito bajo la influencia de “cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópicas” es un agravante.

Para el abogado Andrés Ojeda el código está “plagado de contradicciones” y hace falta una “armonización” en el tema así como un “criterio jurisprudencial acorde”. El abogado, que es defensor de la familia de una de las víctimas del accidente en Manantiales donde murieron dos modelos argentinas, aseguró que la jurisprudencia tiende a tomar el alcohol como un agravante a pesar de que no está así tipificado en el código.

“Cuando se trata de una embriaguez voluntaria no premeditada para cometer el delito, o de una embriaguez culpable plena, o de una embriaguez producida por fuerza mayor o caso fortuito de carácter semiplena, habrá una circunstancia de atenuación”, explicó el abogado en referencia a lo que dice el código. 

Al mismo tiempo, señala, los estupefacientes son considerados agravantes. Y en el caso del alcohol, dice Ojeda, no puede “desconocerse su incidencia en el concepto de peligrosidad”.

Para defender su postura, Ojeda citó al abogado y exministro de la Suprema Corte de Justicia, Armando Tomasino, en su libro La ley penal y el alcoholismo, que señala: “Se ha construido un sistema de tales características que asigna escasa importancia a la embriaguez como mitigatoria; e inversamente, el hábito de beber que caracteriza a un tipo especial de delincuente, se interpreta como un signo personal de relevante peligrosidad, y por este camino, conforme a los preceptos que regulan la individualización judicial de las penas, se concluye severizando el tratamiento punitivo”.

Para el abogado Gustavo Bordes, en tanto, la clave está en si el grado de alcohol en sangre tuvo incidencia directa en el siniestro de tránsito porque eso puede generar culpa en la persona. Es lo que se conoce como “nexo de determinación con el resultado” porque la “imprudencia” de tomar alcohol y manejar no es un delito.

Para explicar su postura, Bordes recordó que conducir alcoholizado no es un delito, si no que es una violación del deber de cuidado. “Es como tener la libreta vencida. Si no es la causa directa del accidente, no importa”, explicó Bordes a El Observador.

En una línea similar, otros abogados entienden que la incidencia del alcohol o no es solo sobre el concepto de culpa -y no como agravante-, y que por eso ser alcohólico es un atenuante. Es decir, lo que se mide, entienden, es si existió negligencia. Al tomar alcohol y manejar se aumenta el riesgo de un siniestro y por lo tanto hay una negligencia y una responsabilidad objetiva.