Artículo: Sobre el trabajo de los domésticos; Por Juan C. Benzán.

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1.- Aunque es hoy que de manera tímida se vislumbra la incertidumbre de alguna luz en los estamentos legislativos nacionales; desde hace numerosos años, en uno de mis escritos me referí públicamente a la nefasta denigración del trabajo doméstico en la República Dominicana, sobre cuyo escrito una prestigiosa talentosa dama amiga me contestó con razón o sin ella, que tomara en cuenta que las amas de casa no son empresas y por consiguiente no obtienen lucro como tales, por cuyo motivo las trabajadoras domésticas podrían ser despedidas—injustamente o no—, sin Preaviso ni pago del Auxilio de Cesantía.

Según las prescripciones de la Ley 16/92, sus Modificaciones, Reglamento y Legislación Complementaria, la cual instituye el Código de Trabajo vigente en nuestro país, el Contrato de los trabajadores domésticos se rige de manera exclusiva por lo establecido en el Título IV del citado texto de ley, cuyo contexto está estipulado en los artículos desde el No. 258 hasta 265, cuyas disposiciones son las siguientes:

1.- El Art. 258 establece o define quiénes son trabajadores domésticos; mientras el Art. 260 estipula que salvo convenio en contrario, la retribución o salario de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente.

Párrafo: Los alimentos y habitación equivalen al 50% del salario que el trabador reciba en dinero o en numerario (en metálico), pero paradójicamente para fines de los derechos adquiridos únicamente se toma en cuenta la remuneración efectuada en dinero.

3.- El Art. 261 preceptúa que el trabajo de los domésticos no está sujeto a ningún horario, pero los mismos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido no menor de nueve horas. Los mismos tienen derecho al descanso semanal de las 36 horas consagrado en el Art. 163 del Código de Trabajo.

Tienen derecho además a dos semanas de vacaciones pagadas cada vez que cumplan un año de servicio ininterrumpido en sus labores y al disfrute del salario de navidad que corresponde a todos los trabajadores bajo dependencia o vínculo laboral con sus empleadores en la forma en que lo prescribe el Art. 219 de la referida Ley 16/92, con la salvedad de que para cuyo cómputo sólo se toma en cuenta el monto del salario pagado en dinero, o lo que es lo mismo, el 50% de su salario, lo que no ocurre con los trabajadores ordinarios, constituyendo al mismo tiempo una innegable discriminación en contra de los trabajadores domésticos de ambos sexos.

4.- De conformidad con el Art. 264 del citado Código Laboral, el trabajador doméstico tiene derecho a obtener de parte del empleador todos los permisos necesarios para asistir a un centro docente, al médico o a un centro de salud en caso de enfermedad, siempre que sea compatible con su jornada de trabajo y los días acordados con su empleador.

El Art. 265 establece que el trabajador doméstico tiene derecho a gozar de su salario completo hasta su total restablecimiento en caso de contraer una enfermedad por contagio directo de su empleador o de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios; mas se refiere al salario en dinero que es el 50% del salario percibido por el trabajador en dinero y en especie o naturaleza.

Ahora bien, considero una aberración que el legislador haya estatuido en el Código de Trabajo vigente que el alimento que se le provea al trabajador doméstico sea de baja calidad, pues hasta los animales exentos de raciocinio merecen alimentos de buena calidad para tener buena salud en todos sus aspectos.

Respecto al tiempo libre de por lo menos nueve horas después de dos jornadas ininterrumpidas, queda tácito u obvio que el trabajador doméstico solo tiene derecho a tiempo libre mucho más allá del umbral de la nocheadulta, lo que constituye una especie de esclavitud conceptual que raya en el mástil de la utópica solidaridad humana.

Por otra lado considero injusto que el empleador no proceda en su calidad de ser humano con la humildad necesaria y avise en tiempo oportuno al trabajador que va a prescindir de sus servicios para darle tiempo a que procure o haga las diligencias pertinentes para conseguir otro trabajo; máxime, cuando el mismo es despedido repentinamente sin el pago de prestaciones laborales, únicamente con ostentación de sus derechos adquiridos pendientes de otorgar a la fecha del despido (sin aviso previo), como son la prorrata de las vacaciones no tomadas y del salario de navidad correspondiente.

Resulta urgente que los trabajadores domésticos sean registrados por sus empleadores en el Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, lo cual permitiría a los mismos obtener mejores oportunas atenciones médicas y costear las mismas, pues ello redundaría en favor de los empleadores también, puesto que una persona sana preparando los alimentos y cuidando a nuestros familiares ofrece menos posibilidades de trasmisión de algunas enfermedades a los miembros del hogar o de la familia a la que presta sus valiosos servicios.

Siendo el legislador el actor principal de las leyes que sirven de herramientas fundamentales para la buena administración y aplicación de justicia, no alcanzo a comprender la iniquidad de la denigración en contra de los trabajadores domésticos en lo conexo e inherente al Código de Trabajo de la República Dominicana, instituido por la inherente Ley 16/92 objeto del presente escrito, pues la alimentación y el alojamiento constituyen el cincuenta por ciento (50%) del salario de los mismos; pero para fines de sus derechos adquiridos solo o solo es computable lo que se le paga en dinero; es decir, el otro cincuenta por ciento (50%) no se toma en consideración para esos fines.

Respecto a las bonificaciones estoy de acuerdo con que no deben incluirse como derechos adquiridos para los domésticos en razón de que como bien explicó la genial ut supra dama, las amas de casas no persiguen ni obtienen fines de lucro como tales; pero disiento de la baja calidad de la alimentación que la ley establece para los trabajadores domésticos, pues las trabajadoras de mi amada hermana Francis comen y beben los mismos alimentos que toman y beben los miembros de la familia u hogar, sin restricciones de ninguna naturaleza

Si el buen cuidado de nuestros hijos queda bajo la tutela de las dignas y meritorias trabajadoras domésticas mientras permanecemos ausentes en nuestras ocupaciones laborales o profesionales, es justo que ellas se alimenten bien y que sean tratadas con la dignidad que merece cualquier ser humano, sin distinción de rasgos físicos, credo religioso, posición social ni ideología política o partidaria.

Estimo no necesario hacer una nueva ley para extirpar las injusticias ancestrales cometidas en contra de los trabajadores domésticos, basta con modificar el Título IV y sus artículos y adaptarlos a los reglamentos de la auténtica justicia y a los sagrados principios que norman los preceptos de la sana convivencia humana, PUES LAS AMAS DE CASA TAMBIEN SON SERES HUMANOS (todas las mayúsculas son mías).

Considero que los trabajadores domésticos son seres humanos y que las óptimas leyes deben procurar establecer las auténticas normas legales sin excepciones de ninguna naturaleza, de manera que la justicia sea una auténtica verdad de Perogrullo que surta la eficacia de lo erga omnes.

Prof. Juan C. Benzán

Versado en materia laboral

San Juan, Hato del Padre, R.D.