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Obrero de la literatura
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En toda democracia funcional, el poder del Estado para imponer tributos descansa sobre un principio elemental: la claridad de las reglas. No se trata únicamente de cuánto se paga, sino de cómo se determina quién paga, en qué condiciones y bajo qué criterios. Cuando esos elementos se vuelven difusos, el sistema deja de ser previsible y comienza a generar desconfianza.
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En la República Dominicana, uno de los puntos menos discutidos —pero más sensibles— del sistema tributario es la forma en que la honorable Dirección General de Impuestos Internos (DGII) clasifica a los contribuyentes. Dicha clasificación no es un detalle menor: de ella dependen obligaciones formales, cargas fiscales, niveles de fiscalización y, en muchos casos, la sostenibilidad de pequeños negocios.
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Sin embargo, a diferencia de otros ámbitos de la administración pública, esta clasificación se mueve en una zona de escasa transparencia normativa.
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El país cuenta con leyes que definen con claridad lo que es una micro, pequeña, mediana y grande empresa, utilizando parámetros objetivos como el volumen de ventas y el número de empleados. Esos criterios responden a una lógica razonable: permitir que cualquier ciudadano pueda identificar su posición dentro del sistema económico sin ambigüedades; pero en la práctica tributaria, esa claridad se diluye.
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La DGII ha desarrollado sus propios mecanismos de clasificación, incorporando variables como el nivel de ingresos, la recaudación o el comportamiento fiscal. El problema no es la existencia de estos criterios —que pueden ser técnicamente válidos—, sino su falta de publicación, sistematización y accesibilidad. En otras palabras, el contribuyente es clasificado, pero no necesariamente informado de cómo ni por qué.
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Esta opacidad genera situaciones que, lejos de ser excepcionales, comienzan a percibirse como parte del funcionamiento cotidiano del sistema: pequeños negocios familiares tratados como medianas empresas, y contribuyentes de mayor envergadura ubicados en categorías inferiores sin una explicación clara.
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En lo conexo con lo antes expresado, hay un aspecto aún más inquietante. La clasificación del contribuyente ocurre desde el mismo momento de su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC); es decir, cuando aún no ha realizado operaciones, no ha generado ingresos verificables, no ha registrado costos ni ha presentado declaraciones juradas. En ese instante inicial, el contribuyente carece por completo de historial fiscal, y sin embargo es clasificado.
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Esto plantea una pregunta de fondo: ¿sobre qué base real se toma esa decisión? Si no existen datos empíricos, la clasificación descansa necesariamente en proyecciones o presunciones, cuya lógica no es pública. Se invierte así el orden natural del sistema tributario: en lugar de que la realidad económica determine la categoría, es la categoría la que se anticipa a la realidad.
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A este escenario se suma otra práctica que merece atención crítica: la asignación de registros de contribuyentes de naturaleza jurídica a unidades económicas que no han sido formalmente constituidas como sociedades y que tradicionalmente han tributado como personas físicas.
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Las implicaciones del ut supra cambio son profundas, pues un RNC
de persona jurídica tributa con una tasa fija del 27% sobre su renta neta imponible, sin un mínimo exento, puede estar sujeta al impuesto a los activos cuando el impuesto sobre la renta resulta inferior, debe cumplir con anticipos mensuales calculados en función de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) y, en algunos casos, asumir cargas adicionales como el pago de residuos sólidos.
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Por el contrario, la persona física tributa bajo un esquema progresivo, con tramos exentos, calcula y paga el 100% de sus anticipos en tres cuotas distribuidas en lapsos de tres meses, en función del impuesto del año anterior, ajustado por compensaciones de saldos a favor y otros créditos fiscales aplicables. Se trata, en esencia, de un régimen más alineado con la capacidad económica real del contribuyente (persona física).
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Cuando un pequeño negocio —sin estructura societaria, sin capital significativo, sin organización compleja— es ubicado dentro del régimen de persona jurídica, se produce una distorsión evidente del principio de capacidad contributiva. Se le exige como a una empresa que en esencia no es. El resultado no es solo técnico; es profundamente humano: más carga administrativa, más presión fiscal, menos margen de supervivencia y capacidad de competencia mercantil.
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Pero la preocupación no se limita a la base del sistema. También surgen interrogantes en el otro extremo. Se han observado casos en los que grandes y medianos contribuyentes presentan, de forma reiterada, declaraciones mensuales y anuales con inconsistencias significativas, estados financieros certificados y auditados por contadores públicos autorizados (C.P.A) para la obtención de préstamos ante las entidades bancarias y análogas o semejantes, que difieren rotundamente de los datos expresados en las declaraciones juradas presentadas en el mismo período a la DGII, sin que siempre resulte evidente una actuación proporcional, oportuna y visible por parte de la administración.
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En algunos estamentos de las jurisdicciones tributarias, existen pequeños y medianos contribuyentes que, ante inconsistencias de menor magnitud, han experimentado procesos de fiscalización más intensos o inmediatos, e igualmente reconocidos abogados, prestamistas y usureros que hacen de esa actividad su habitual labor más lucrativa, los cuales se niegan a expedir los soportes de pagos a sus deudores ni reportan sus transacciones a la DGII, pero dicha entidad recaudadora no toca a esas personas, aunque las operaciones referidas son de su cabal conocimiento al igual que sus actores y las pruebas fehacientes están avaladas en los registros bancarios inherentes a las mismas.
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Al haber sido extinguida "la usura" como figura jurídica en la legislación dominicana, considero que ningún prestamista que perciba intereses de dicha actividad– usurero o no–, no tiene derecho a obligar a pagarle a sus deudores si se niega a expedir el debido soporte del pago correspondiente, pues una simple transferencia a una cuenta bancaria no es el soporte de pago que en este caso debe expedir el prestamista que percibe ganancias e intereses como tal: el soporte correspondiente es el establecido por la honorable DGII y reclamado de manera justa por quien efectúa el pago.
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Este contraste, más allá de casos individuales, proyecta una percepción delicada: la posible existencia de un rigor no uniformemente aplicado. Y en materia tributaria, la sola percepción de trato desigual tiene efectos profundos sobre la confianza y el cumplimiento voluntario…
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El contraste con otras instituciones del Estado es revelador. El Comité Nacional de Salarios, por ejemplo, establece sus clasificaciones mediante resoluciones formales, las publica, las difunde y permite que cualquier ciudadano conozca con precisión las reglas aplicables. Hay transparencia, previsibilidad y posibilidad de comprensión. En materia tributaria, una lógica análoga debería prevalecer.
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No se trata de limitar la capacidad técnica de la administración tributaria, sino de fortalecerla mediante la transparencia. Clasificar contribuyentes es necesario; hacerlo sin criterios públicos no lo es. En un Estado de derecho, la discrecionalidad no puede sustituir a la norma.
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La DGII enfrenta aquí una oportunidad institucional: transformar un proceso interno en una política pública clara, accesible y verificable. Publicar los criterios, establecer rangos orientativos, permitir al contribuyente entender su clasificación y prever sus obligaciones no debilita la administración; la legitima, porque al final, el verdadero problema no es que el Estado clasifique: es que lo haga sin explicar o dar a conocer los parámetros fundamentales de su clasificación, de manera que surta la eficacia de lo que en materia jurídica se conoce como "erga omnes" (comillas mías).
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Cuando el contribuyente no entiende las reglas, deja de confiar en el sistema. Y cuando se pierde la confianza, el cumplimiento voluntario —base de todo sistema tributario moderno— comienza a resquebrajarse.
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Por razones que dejo tácitas u obvias, cabalmente conforme con la implementación de la FACTURACION ELECTRONICA" (mayúsculas mías), ipso facto que hago un llamado al fiel cumplimiento de todos obligados en calidad de contribuyentes, con la siguiente oración tópica sintetizo el contexto del presente sucinto ensayo: "La transparencia e imparcialidad en materia fiscal no es una simple discreta opción técnica, es una obligación justa y democrática.
Prof. Juan C. Benzán
Obrero de la literatura
Hato del Padre
San Juan de la Maguana
República Dominicana

