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Subastas de vehículos retenidos: Una práctica “desconocida” para el gobierno

Jalando unos viejos y rechinantes cables, el conductor de una grúa hace un esfuerzo, notorio en sus expresiones faciales, para colocar los ganchos debajo de un vehículo que intenta remolcar. En esta ocasión se trata de un carro estacionado en un área prohibida y sin que el conductor esté presente, por lo que el trabajo se vuelve más forzoso. Sin embargo, al cabo de unos minutos de maniobras experimentadas ya la carga está montada y lista para llegar a su destino: un centro de retención.

Las retenciones vehiculares son el pan de cada día de agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), pero una vez acaban su función de remolcar y depositar los vehículos en un centro de retención, el manejo y control de estos bienes “privados” toma otra vertiente.

La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana regula todos estos procedimientos de retención vehicular y da un plazo de 90 días para que el propietario reclame su vehículo. No obstante, ¿qué sucede si sobrepasa ese límite?

Ahí aparece la figura de la “venta en pública subasta”, es decir, el gobierno puede vender el vehículo con el fin de cubrir gastos de todo el proceso: remolque, depósito, publicación y, en caso de no aparecer el propietario, quedarse con el sobrante. Sin embargo, las propias instituciones a cargo desconocen este proceso.

Listín Diario solicitó información sobre cómo se desarrolla el proceso actualmente, así como los antecedentes, a las instituciones a cargo: la Digesett y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), esta última entidad creada justamente a partir de la Ley 63-17 y con la mayor de las responsabilidades dentro de esta actividad que puede ser lucrativa para las arcas públicas.

El problema de las subastas públicas pasa por el aparente desconocimiento: ni la Digesett está segura de cómo funciona el proceso, ni el Intrant sabe si en el pasado (la legislación ya tiene 9 años) se dio alguna subasta de vehículos retenidos por infracciones de tránsito.

Entonces, ¿qué sucede con todos los vehículos que han sido retenidos desde que la ley entró en vigencia y con un periodo superior a 90 días? Desde la Digesett, entidad a cargo de la captura y mantenimiento de los vehículos, no están seguros.

“Hubo un momento en el cual se enviaban vehículos al Intrant para subasta, y hay otros que simplemente son removidos o convertidos en chatarra, pero no hay un manejo establecido para todos los casos”, comentó una fuente consultada dentro de la Digesett, que prefirió no ser identificada.

El mejor ejemplo visual del manejo y acumulación de motocicletas, carros, camiones y otros medios de transporte de combustión retenidos es el antiguo canódromo o Centro de Retención Vehículo El Coco, cerrado y desplazado por el presidente Luis Abinader cuando inauguró el 24 de mayo de 2025 el Centro Nacional de Retención de Vehículos (Cenvarve), ubicado en la Circunvalación de Santo Domingo en La Cuaba, municipio Pedro Brand.

Vehículos retenidos

Desde el 1 de enero y hasta el 22 de diciembre de 2025, la Digesett retuvo en alguno de sus ocho centros de retención vehicular unos 25,261 motores y 10,015 vehículos, según estadísticas entregadas por la propia institución.

Pero de estos solo salieron 20,334 motores y 8,253 vehículos, agregando al acumulado previo 4,927 motocicletas y 1,762 automóviles que permanecen o permanecieron en los centros de retención vehicular sin ser reclamados por sus propietarios.

Aunque las estadísticas entregadas a este medio no permiten identificar las razones puntuales por las cuales cada vehículo fue llevado a los centros de retención de vehículos, la ley permite la retención y remolque en los siguientes casos de infracción:

La Ley 63-17 establece que es responsabilidad del Intrant publicar cada mes el listado de todos los vehículos que han sido removidos temporalmente: “Esta publicación debe hacerse en los medios digitales y en la página web del Intrant, con el objetivo de notificar a los propietarios”, permitiendo así evitar llegar al plazo límite de reclamación. No obstante, nunca se han publicado los listados y la responsabilidad cayó en otro actor.

“En cuanto a la obligación de publicación de los listados, se le informa que, conforme al Decreto núm. 348-25, dicho compromiso será ejecutado mediante los medios digitales que habilitará el Fideicomiso ParquéaT RD, a través del cual se canalizarán las publicaciones oficiales relativas a los vehículos removidos”, comentó el Intrant ante la pregunta de este medio.

Al revisar la página web del Fideicomiso, se puede observar que dichas listas nunca se han publicado y, previo a su asignación por el decreto mencionado, el Intrant tampoco publicó en ningún momento los vehículos retenidos temporalmente, quedando a juicio del propietario averiguar por sus propias vías si su vehículo fue retenido o no, en caso de no estar presente al momento de su remolque.

Esta deficiencia da cabida a que el límite de los 90 días se traspase, facilitando un proceso de subastas, el cual, aunque está establecido en la legislación, aparentemente no se ha implementado. “En la actualidad se encuentra en proceso de emisión el reglamento específico que regulará dichos procedimientos”, justificó el Intrant.

Al preguntarle al Intrant sobre las subastas anteriores, alegan que no existen registros: “en los archivos del Intrant no fue localizada información sobre vehículos subastados y, por vía de consecuencia, lo referente a montos percibidos, desglose de gastos, recargos, multas cubiertas, sobrantes generados ni reclamaciones de excedentes”, difiriendo en parte con las informaciones de la Digesett previamente ofrecidas por una fuente.

¿Cómo funcionan las subastas?

La Ley de Tránsito es bastante clara y detallada respecto a este proceso.

Tras ser retenido y superados los 90 días en un centro de retención, el vehículo queda a disposición del Poder Ejecutivo para que proceda a su venta mediante subasta pública y que, con el dinero recaudado, se utilice parte del mismo para cubrir los gastos acumulados por el vehículo, que incluyen el servicio de remolque (grúa), los costos de depósito o custodia y los gastos derivados de la publicación del listado en los medios.

En caso de haber un sobrante o excedente tras ejecutar estos pagos, el monto debe ser entregado al dueño del vehículo, identificado según la matrícula o comunicación de venta de traspaso, teniendo 30 días para reclamar el dinero.

No obstante, en el caso de que el dueño no reclame en este período el dinero, pues el sobrante ingresa definitivamente a la cuenta única del Estado.

Por: Paul Mathiasen

Categorías: Nacionales
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