El artículo 133 del nuevo Código Penal sancionará con penas de hasta 20 años a los motoristas que por imprudencia ocasionen accidentes en los que se generen muertes.
Los decesos que provoquen los que calibran o realicen carreras clandestinas en las autopistas del país, el artículo 133 del Código lo sanciona con prisión de 10 y 20 años de cárcel.