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El Monopolio de la Representación: Entre la Estabilidad Institucional y el Derecho al Sufragio Pasivo

Por  Nidio Valenzuela

En el marco de la reciente reforma constitucional y la promulgación de la Ley núm. 13-26 en la República Dominicana, el sistema electoral ha dado un giro definitivo hacia el fortalecimiento del régimen de partidos. Al derogar los artículos 156, 157 y 158 de la Ley núm. 20-23, el legislador dominicano no solo responde a un mandato del Tribunal Constitucional (Sentencia TC/0788/24), sino que cierra la puerta a las candidaturas independientes bajo el argumento de una reserva exclusiva de postulación en manos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Este artículo analiza si esta decisión blinda la democracia de la fragmentación o si, por el contrario, erosiona el derecho fundamental de los ciudadanos a ser elegibles fuera de las estructuras partidarias tradicionales

Interpretación de los Artículos Derogados

La derogación de estos artículos responde principalmente a la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional, que declaró estas disposiciones como contrarias a la Carta Magna.

  • Naturaleza de los artículos (156, 157 y 158): Estos permitían la postulación de ciudadanos a cargos de elección popular sin pertenecer a un partido, agrupación o movimiento político.
  • Motivo de la eliminación: El Congreso y el Tribunal Constitucional interpretan que la Constitución de 2024 establece una reserva exclusiva para los partidos políticos en la presentación de candidaturas.
  • Fundamento Constitucional: Se argumenta que los artículos 77, 129, 201 y 216 de la Constitución solo reconocen a los partidos, agrupaciones y movimientos como las vías legales para canalizar la voluntad ciudadana y la sucesión en cargos públicos.

Comparación: Ventajas y Desventajas del Cambio

Aspecto Ventajas de la Supresión Desventajas de la Supresión
Estabilidad Institucional Evita dificultades en la sucesión de cargos (vacantes) que, según la Constitución, deben ser llenadas por ternas del partido postulante. Limita el derecho de ciudadanos que no desean someterse a la disciplina o estructuras de los partidos tradicionales.
Gobernanza Facilita la creación de bloques parlamentarios y evita la dispersión excesiva de pequeñas facciones sin estructura nacional. Reduce la diversidad de opciones electorales directas para el votante, concentrando el poder en las cúpulas partidarias.
Equilibrio de Poderes Mantiene el esquema de mayorías y minorías partidarias necesario para órganos como el Consejo Nacional de la Magistratura. Podría percibirse como una barrera de entrada que desincentiva el liderazgo comunitario independiente.

Afectación al Sistema de Partidos

El sistema de partidos sale fortalecido legalmente, pero con una mayor responsabilidad ética:

  • Monopolio de la Representación: Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se consolidan como las "modalidades exclusivas" para acceder al poder público.
  • Centralización del Proceso: Se eliminan "sistemas paralelos" de participación, obligando a cualquier aspirante a negociar o integrarse en una estructura partidaria existente.
  • Homogeneidad Operativa: Al unificar los procesos de participación y suplencia bajo el control partidario, se busca evitar el "caos" administrativo que supondría un funcionario electo sin un partido responsable que presente sustitutos en caso de falta absoluta.

Datos de Países con Candidaturas Independientes

Para enriquecer este artículo, vamos a citar estos dos ejemplos donde la figura ha tenido un impacto significativo:

1. Colombia: Grupos Significativos de Ciudadanos (GSC)

En Colombia, la Constitución de 1991 permitió que grupos de ciudadanos recolecten firmas para postular candidatos sin personería jurídica partidaria.

  • Funcionamiento: Deben presentar un número de firmas equivalente a un porcentaje del censo electoral local o nacional.
  • Dato de Impacto: En las elecciones locales de 2023, una proporción récord de alcaldías y gobernaciones fueron ganadas por candidatos bajo esta modalidad, lo que demuestra una alta confianza ciudadana en figuras que se presentan como "ajenas" a las maquinarias tradicionales.

2. Chile: El fenómeno de los "Independientes"

Chile tiene una de las legislaciones más robustas para facilitar la competencia de personas sin afiliación política.

  • Funcionamiento: Los candidatos independientes pueden formar listas de independientes (pactar entre ellos), lo que les permite competir con las mismas reglas de cifra repartidora que los partidos.
  • Dato de Impacto: En la elección de la Convención Constitucional de 2021, los independientes obtuvieron cerca de un tercio de los escaños, superando a coaliciones de partidos históricos. Esto forzó una reconfiguración total del sistema político chileno.

¿Mejora la Calidad Democrática?

La respuesta a si este cambio mejora la calidad democrática es ambivalente y depende del prisma desde el cual se observe:

  • Desde la Seguridad Jurídica: Mejora, ya que alinea la Ley de Régimen Electoral con el texto constitucional reformado en 2024, evitando conflictos legales y vacíos institucionales en la sucesión de cargos.
  • Desde el Fortalecimiento Institucional: Mejora, al propiciar un sistema de partidos más robusto y previsible, esencial para la conformación de las altas cortes y el equilibrio en el CNM.
  • Desde el Pluralismo Participativo: Podría considerarse un retroceso, puesto que el Tribunal Constitucional admitió previamente que las exigencias para candidaturas independientes eran "desproporcionadas", y en lugar de flexibilizarlas, el legislador optó por eliminarlas bajo el argumento de la reserva partidaria.

En conclusión, la Ley 13-26 prioriza el orden constitucional y la estabilidad de los partidos por encima de la apertura a candidaturas individuales no partidistas, bajo la premisa de que la democracia dominicana está diseñada para funcionar a través de organizaciones colectivas.

Categorías: Locales
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