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Cláusula laboral y un adefesio jurídico; Por: Juan C. Benzán

Cláusula laboral y un adefesio jurídico:Por: Juan C. Benzán

Según el Art. 91 de la Ley 16/92, con sus modificaciones, Reglamento y Legislación Complementaria, la cual instituye el Código de Trabajo vigente en la República Dominicana, en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.

El precepto consagrado en el aludido artículo de la referida ley constituye un auténtico adefesio jurídico, pues lo correcto es que el empleador comunique ipso facto el despido al trabajador, puesto que de otra manera dicho trabajador no se dará cuenta que fue despedido con anterioridad a la comunicación del término del contrato, cuyo acto es lógicamente imposible.

Prof. Juan C. Benzán

Melvin Mix:
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